Dictamen 10179-2006
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1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia consultando, en general, sobre la obligatoriedad de utilizar el sistema Chile Compra respecto de convenios con casas comerciales que celebre su Servicio de Bienestar en calidad de nexo entre el afiliado y la empresa, para la contratación de servicios o adquisición de bienes y cuyos pagos no se efectúan con recursos del Bienestar, si no con fondos de terceros (de los afiliados).
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia remite a esa entidad copia del Ord. N° 9420, citado en fuentes, que contiene un pronunciamiento sobre la materia