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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10178-2006

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Fecha: 06 de marzo de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


1.- El interesado, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado por ese Servicio de Bienestar, al que se encuentra afiliado como jubilado desde 1982, por cuanto en junio de 2005 le efectuó descuentos por concepto de "supuestas prestaciones médicas" ascendentes a la suma de $36.264.

Expresa que se le informó que se trataría de cuentas atrasadas de los años 1995 y 1996, por las cuales no se efectuaron los cobros oportunamente, pero afirma que, a pesar de no tener los comprobantes correspondientes, le consta que esos descuentos si se efectuaron.

Adjunta copia de colillas y listado de descuentos efectuados en junio de 2005.

2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que a contar del año 2000 cuenta con los computadores para agilizar o descontar la deuda morosa que los socios tienen con la Entidad y agrega que no maneja los montos de las pensiones de los socios jubilados, por lo que ordena descuentos por sobre el 15% del Sueldo Base, que al ser procesados por el INP, éste reduce al monto legal, lo que va generando la morosidad.

Asimismo, señala que durante el período en que dichos descuentos fueron ordenados (fines de 1998 a octubre de 1999), el trabajador no tenía alcance líquido para pagar los montos enviados en descuento por el Servicio de Bienestar.

Por otra parte, el Instituto de Normalización Previsional remitió antecedentes en los que consta que a la fecha en que se le otorgaron los préstamos el interesado, ya era pensionado de ese Instituto.

Del mismo informe se desprende que el 1° de abril de 2005 ese Servicio de Bienestar determinó una deuda del interesado, por $355.542, originada por descuentos no efectuados por no tener alcance líquido en la pensión durante los meses de fines del año 1998 y octubre de 1999.

3.- Sobre el particular y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe representar a ese Servicio de Bienestar el manejo financiero contable que demuestra (problema de administración que no debió afectar al afiliado), y que permitió determinar la deuda pendiente recién en el año 2005 y en virtud del cual procedió a efectuar los descuentos respectivos una vez transcurridos 67 meses desde la última cuota (el año 1999), sin informar previamente al deudor.

Lo anterior, toda vez que a la fecha en que se otorgaron los créditos al interesado ya era pensionado del Instituto de Normalización Previsional y ese Servicio de Bienestar debió conocer el monto de su pensión antes de otorgarlos (a partir del aporte mensual que debe efectuar el afiliado pasivo), encontrándose en condiciones, por lo mismo, de haber pactado cuotas por sumas inferiores y, de este modo, prevenido la falta de líquido.

En el mismo sentido, esta Superintendencia declara, en relación a la explicación sobre los motivos por los cuales se produjo la deuda morosa, que para el correcto otorgamiento de los beneficios es indispensable que el Servicio de Bienestar conozca la capacidad de endeudamiento del afiliado.

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa entidad en orden a que debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que situaciones como la descrita se produzcan nuevamente.

Por otra parte, y atendido que según los antecedentes tenidos a la vista, la deuda se generó hace más de 5 años es necesario que ese Servicio de Bienestar analice si se reúnen los elementos propios de la prescripción que establece en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y, en el caso de ser así, determine si el afiliado realizó actos que impliquen el reconocimiento de la deuda y, de acuerdo al resultado, concluya la procedencia o no del descuento efectuado.

Lo anterior, por cuanto, si bien según los antecedentes acompañados aparecería que los descuentos efectuados al interesado se ajustan a la suma adeudada, para determinar la procedencia de efectuarlos es necesario previamente, que ese Servicio de Bienestar determine si, como se indicó antes, se configuran los requisitos o elementos de la prescripción