Dictamen 7039-2005
1.- La ISAPRE, ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de las resoluciones N°s 251, 297, 337, 383 y 435, de 2004, mediante las cuales la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur habría autorizado licencias médicas de don, con fecha posterior a dictamen N° 810/2004, de 04 de marzo de 2004, de la Comisión Médica de la Región Metropolitana de la Superintendencia de AFP, ejecutoriado con fecha 11 de mayo de 2004.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso, en los que consta que el Sr., se ha mantenido con reposo continuado desde el 04 de febrero de 2002, con los diagnósticos de "Depresión Reactiva Severa" y "Encefalopatía Traumática. Korsakoff Traumático", y que existen resoluciones previas de la Comisión Médica de la Región Metropolitana de la Superintendencia de AFP, en que se ha rechazado en forma reiterada la invalidez solicitada, por las mismas causales médicas.
3.- Esta Superintendencia procedió a la revisión de los antecedentes remitidos y de los fundamentos de la apelación solicitada y con su mérito, ha concluido que el reposo prescrito por las licencias médicas a que se refieren las resoluciones reclamadas, no estaba justificado. En efecto, el Sr., ha sido evaluado por varios especialistas de psiquiatría y psicología, sin que se haya confirmado el diagnóstico de su médico tratante. Además, desde el punto de vista médico carece de un objetivo curativo continuar aprobando reposo por una misma enfermedad por más de dos años, por cuanto después de ese lapso y teniendo en cuenta la persistencia del cuadro a pesar del tratamiento, debe considerarse que el Sr., presentaba en el período cubierto por las licencias reclamadas una incapacidad de carácter definitivo. Dado que la finalidad del reposo prescrito en la licencia médica es la recuperación de la capacidad para trabajar y el Sr., presenta una incapacidad de carácter permanente, no procede autorizar más licencias médicas por esta causa.
4.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la apelación deducida e instruye a esa COMPIN para que deje sin efecto las resoluciones reclamadas, en la eventualidad de que en estas se hayan autorizado períodos de reposo con posterioridad al 11 de mayo de 2004, fecha de ejecutoria del dictamen mencionado en el punto 1. de este Oficio
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |