Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6206-2005

.

Fecha: 15 de febrero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 34, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia una empresa Importadora, reclamando en contra de la Resolución N° 72609, de 17 de noviembre de 2003, de la Mutualidad, que fijó su tasa de cotización adicional en 2,72%, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, por cuanto señala que no pudo obtener la rebaja de la tasa de cotización adicional que le correspondía, esto es, 0,00%, por no haber recibido la carta certificada correspondiente al mes de septiembre de 2003, que da inicio al proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva y, en la cual se le notificaba que podía acceder a una rebaja de su tasa de cotización si cumplía con ciertos requisitos.

Requerida la Mutualidad al respecto, señaló que la carta certificada del mes de septiembre de 2003, referida al inicio del proceso de evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue enviada a una empresa importadora. al domicilio de calle Pedro Aguirre Cerda , Antofagasta, ya que a esa fecha era el que figuraba en sus registros y había sido el informado por esa entidad empleadora en su solicitud de afiliación, por lo que cumple a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 18, inciso final del D.S. N° 67, de 2001.

Agrega que, de acuerdo a lo manifestado por su Gerencia, el día 9 de septiembre de 2003, el inspector de esa Regional, efectuó una verificación de domicilio, informando su modificación al de calle Carlos Ibáñez del Campo, cambio que quedó registrado en sus bases de datos.

Por ello, la Resolución N° 72609, de 17 de noviembre de 2003, fue dirigida al domicilio de la empresa importadora.

Sobre el particular y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia estima que esa Asociación debió haber remitido la carta certificada del mes de septiembre de 2003, que da inicio al proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva a la empresa recurrente, al domicilio de Carlos Ibáñez del Campo, de Viña del Mar, toda vez que desde el día 9 de septiembre de dicho año, esa Mutualidad se encontraba en conocimiento de la nueva dirección de la empresa. No obstante lo anterior, el día 26 de septiembre de 2003, de igual forma envió la citada carta certificada a la dirección de Pedro Aguirre Cerda de Antofagasta.

Por consiguiente, y luego de revisar los antecedentes aportados por esa Asociación, este Organismo Fiscalizador instruye para que se otorgue un plazo de 30 días para que la empresa importadora cumpla con los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en definitiva, sirvieron de fundamento para no permitir la rebaja de la tasa de cotización adicional a 0,00%, estos son, por incumplimiento del Título V y VI del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del mismo Ministerio, referidos a mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo y, a la obligación de informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que comunique a la empresa recurrente que cuenta con un plazo de 30 días para acreditar el cumplimiento de los Títulos V y VI del D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para así poder rebajar su tasa de cotización adicional a 0,00%, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre del 2005.