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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61299-2005

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Fecha: 13 de diciembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTORA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Institución ha solicitado un pronunciamiento respecto de la exigencia formal que establece el artículo 10 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para los efectos de rebajar la cotización adicional diferenciada. El citado precepto reglamentario en su parte pertinente dispone que la entidad empleadora deberá enviar al respectivo Organismo Administrador "...una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la entidad empleadora...".
Estima esa Corporación que la redacción de la norma aludida hace exigible la firma ante Notario sólo del representante legal de la entidad empleadora, pero no así de los miembros de los Comités Paritarios, los que sólo deben limitarse a firmar.
Requerida la Mutualidad, ha informado que, en su opinión, "...es posible..." la interpretación que esa Institución hace del precepto en referencia, ya que señala que es el representante legal de la entidad empleadora el que debe otorgar una declaración jurada ante Notario, "...agregando, luego de una coma, que ese documento debe ser también suscrito por los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.".
Sobre el particular y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia debe manifestar que concuerda con el criterio que se sostiene acerca de la exigencia formal en referencia, establecida por el artículo 10 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que se concluye que para los efectos señalados no es necesario que las firmas de los integrantes de los mencionados Comités sean autorizadas ante Notario