Dictamen 60835-2005
1.- Esa Mutual ha elevado en consulta a esta Superintendencia los acuerdos adoptados por su Directorio en su Sesión N°583, de 27 de noviembre de 2005, sobre división de la Sociedad Hospitales de la Seguridad S.A. (HOSEG S.A.).
En dicha Sesión, su Gerente General, don Fernando de Solminihac T., hace una reseña histórica de esta sociedad. Expresa que esa Mutual y la Asociación Chilena de Seguridad participan en la Sociedad HOSEG S.A. en partes iguales.
Expone que el Hospital de Valparaíso está siendo operado por la Sociedad Clínica Valparaíso S.A. a través de una sociedad inmobiliaria en la que participa MUSEG con ACHS y un grupo de médicos. Por su parte, el Hospital de Puerto Montt fue comprado por dicha Mutual y está siendo actualmente operado por HOSEG S.A. con pérdidas importantes, por lo que están buscando una solución para administrarlo en forma distinta con un grupo de médicos locales, en un esquema muy similar al de la Clínica Valparaíso. A la fecha existe un compromiso firmado por 28 médicos, que estima se incrementará a 40 en los próximos días.
Hace presente que, la intención es que los actuales trabajadores sigan laborando en la sociedad que tomaría la administración del referido Hospital, manteniendo su antigüedad y sus beneficios laborales, lo que se ha conversado con ellos.
Considerando lo anterior, se ha estudiado una solución que consiste en hacer una división de esta última en 2 sociedades, creándose la Sociedad Clínica Puerto Montt S.A. con un capital inicial de $1.000 millones que se obtiene a través de una disminución del patrimonio de la sociedad HOSEG S.A. Hace presente que el estudio económico del proyecto determinó que éste es rentable y que de aprobarse esperan que esta nueva sociedad entre en funcionamiento el 2 de enero de 2006.
Su Directorio, acordó por unanimidad, autorizar a esa Mutual para proceder a la división de HOSEG S.A., creándose como consecuencia de ésta una nueva Sociedad que se denominará Sociedad Clínica Puerto Montt S.A.; autorizar a esa Mutualidad para aprobar la disminución del patrimonio de HOSEG S.A., en la suma de $1.000 millones, monto este último que será el patrimonio inicial de la nueva Sociedad que se crea con motivo de la división, y autorizar para que en el respectivo pacto de accionistas de la Sociedad que se crea con motivo de la división de HOSEG S.A. se incluya una cláusula que reconozca las facultades fiscalizadoras de esta Superintendencia.
2.- Al respecto, esta Superintendencia aprueba los acuerdos de Directorio contenidos en el Acta acompañada. Cabe destacar especialmente el Acuerdo N° 583-5, que permite insertar el Hospital que esa Mutual tiene en la ciudad de Puerto Montt, en el esquema de Hospitales Regionales aprobado por este Organismo Fiscalizador.
Sin perjuicio de lo anterior, en la suscripción de los respectivos contratos necesarios para la ejecución del proyecto que se aprueba, las Mutualidades deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Mantener los estándares de calidad de la atención médica, hospitalaria y de hotelería;
b) Garantizar el número de camas disponibles suficientes para la atención de los pacientes de la Ley N°16.744;
c) Que el diagnóstico, atención y alta de los pacientes ley, sea entregada por profesionales de las Mutualidades, y
d) Los estándares y protocolos que se establezcan, en ningún caso, podrán ser inferiores, a lo menos, a los mejores estándares hoy vigentes para ambas Mutualidades en la ciudad de Puerto Montt.
e) Los respectivos contratos, previo a su suscripción, deberán ser remitidos a esta Superintendencia para su conocimiento.
3.- Cabe señalar que, en relación con este proyecto que se aprueba, esta Superintendencia arbitrará las medidas conducentes a cautelar el cumplimiento de los objetivos planteados por ambas mutualidades que sustentan la bondad del proyecto en la ciudad de Puerto Montt.
Para tal efecto, deberán remitir:
a) Trimestralmente un informe en formato de estado financiero; y
b) Anualmente un informe donde se aborden los aspectos financieros, económicos y de gestión de los resultados obtenidos por la nueva sociedad.
4.- Por último, y previo a la puesta en marcha del proyecto en referencia, a fin de garantizar el éxito del mismo, esa Mutualidad deberá:
- Informar la puesta en marcha del proyecto a sus empresas adherentes; y
- Establecer procedimientos de coordinación administrativa entre el operador y cada mutualidad
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |