Dictamen 60553-2005
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja por solicitar descuento de sus remuneraciones a su empleador, para pagar en su calidad de aval el crédito otorgado a una trabajadora.
Señala que en tribunales se declaró prescrita la acción ejecutiva de dicho crédito, por lo que solicita dejar sin efectos los descuentos en sus remuneraciones.
Requerida al efecto dicha Caja ha informado lo siguiente:
El 14 de octubre de 1997, se otorgó a una trabajadora el crédito código 090788844-4, por la suma de $400.00, a pagar en 25 meses con un dividendo de $21.246. Esta operación contó con la fianza solidaria de la reclamante y otra persona.
El empleador de la deudora principal pagó los dividendos de noviembre de 1997 a abril de 1998, cuotas 1 a la 6 de 25, por descuentos que efectuó de sus remuneraciones por información proporcionada por esta Caja. Debido a que ésta no pagó en forma directa y oportuna los dividendos restantes, la Caja dispuso se incluyera en las planillas de julio a diciembre de 1998, un descuento adicional a las avales en su calidad de codeudores solidarios, por la suma de $21.246, a cada una. Sin embargo, la empleadora no pudo efectuar los descuentos debido a que ambas habían sido finiquitadas.
Agrega, que las gestiones judiciales de cobro no prosperaron por encontrase prescritas las acciones cambiarias.
No obstante que las acciones ejecutivas se encuentran prescritas, la deuda natural se encuentra vigente y por tanto, el deudor principal y sus avales se encuentran obligados al pago.
Finalmente, cabe señalar que el descuento informado por la suma de $63.738, al nuevo empleador de la recurrente fue suspendido por haberse ubicado a la deudora principal.
Sobre el particular, cabe señalar que respecto de la prescripción el artículo 2515 del Código Civil dispone: "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos."
Cabe agregar que contado el plazo desde la última cuota pagada en abril de 1998 hasta la fecha, han transcurrido más de 7 años; sin embargo, corresponde a los tribunales de justicia declarar la prescripción del crédito, de modo que mientras ello no ocurra respecto de la acción ordinaria, la deuda se mantiene vigente y, en consecuencia, puede ser cobrada por la institución acreedora.
En mérito de lo señalado, no procede que esta Superintendencia deje sin efecto el cobro de lo adeudado a la referida Caja