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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56658-2005

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Fecha: 17 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


Una empresa apeló de la Resolución por la que la Mutual de Seguridad determinó que la muerte sufrida por uno de sus trabajadores reviste los caracteres de un accidente del trabajo cubierto por la Ley Nº16.744.
Señala, en síntesis, que el siniestro no se habría producido a causa de las labores desempeñadas por el trabajador, sino que, a raíz de la actitud temeraria del trabajador producto de lo cual tuvo el accidente que le costó la vida.
Requerida al efecto la Mutual informó, que por Resolución N°01/192-M, de 12 abril de 2005, calificó el referido siniestro como accidente del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 ° de la Ley N°16.744.
Al respecto hace presente que el día del infortunio, esto es, el 30 de octubre de 2004, el trabajador fue encontrado muerto, al costado de la correa transportadora en la que le correspondía trabajar, retirando material contaminante y que al momento del accidente se encontraba solo.
Agrega que la posición en que fue encontrado el cuerpo del trabajador permite presumir que el siniestro se produjo, en circunstancias que intentó cruzar al otro lado de la correa que se encontraba en funcionamiento y que al caer, fue aprisionado entre el tambor motriz y las estructuras del chute.
Señala que el siniestro se produjo en el lugar y en las horas de trabajo del trabajador y que no existen antecedentes que permitan acreditar que al momento del siniestro se encontraba realizando una actividad ajena a sus labores, por lo que es dable presumir que su fallecimiento se produjo en relación de causalidad, aunque indirecta con su trabajo.
Finalmente manifiesta que el hecho que el trabajador haya cruzado por sobre la correa, no altera la circunstancia que el infortunio se haya producido en relación de causalidad con su trabajo y, aun cuando dicha temeridad haya podido aumentar el riesgo y la gravedad del daño sufrido, no excluye la cobertura de la Ley N°16.744.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada disposición legal fluye que debe existir una relación de causalidad, al menos indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, ha quedado establecido que el trabajador fallecido, quien se desempeñaba como operario, sufrió el siniestro referido en circunstancias que se encontraba desempeñando sus funciones laborales en su horario de trabajo y que ejecutaba sus labores por instrucciones directas de su jefe, quien afirma en su declaración: "A las 8:25 le informo al trabajador que el realizaría la tarea de sacar materiales extraños en el chute de descarga de la correa 210 ...".
En efecto, resulta indubitable que el infortunio se produjo mientras el trabajador cumplía sus labores, toda vez que su cuerpo fue encontrado atrapado entre el tambor motriz de la correa 210 y las estructuras fijas del chute. La circunstancia de que el trabajador haya ejecutado la acción de intentar cruzar la correa, acción que puede calificarse de temeraria e imprudente, no desvirtúa el hecho de existir una relación entre el desempeño laboral del trabajador y el siniestro que le causó la muerte, no constituyendo el actuar temerario una excepción a la responsabilidad del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en cuanto a la cobertura de los siniestros que eventualmente pudieren afectar al trabajador durante la jornada laboral.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no procede acoger la reclamación deducida por esa Empresa, en contra de la resolución de la Mutualidad, ya que procede en este caso otorgar la cobertura de la Ley 16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5