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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54775-2005

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Fecha: 08 de noviembre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN SINDICATO DE TRABAJADORES

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ese Sindicato ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que el empleador ha informado a sus trabajadores expuestos al riesgo de neumoconiosis, que los que sufran enfermedades profesionales deben ser citados al examen anualmente y para el caso de los trabajadores que no estén enfermos la citación debe ser cada dos años, lo que no se condice con la exigencia contenida en el artículo 71 de la Ley N°16.744.
Al respecto, se solicita que este Organismo revise la situación, indicando que se anexa nota con la información antes mencionada, la que no se acompañó.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, si bien es cierto, el artículo 71 de la Ley N°16.744 establece en su inciso tercero que las empresas que explotan faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores, no es menos cierto, que el artículo 184 del Código del Trabajo responsabilizan al empleador de velar por la salud e integridad física de sus trabajadores, al establecer: "El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores....".
Con el objeto de atender debidamente esta situación, se solicitaron informes al Instituto de Salud Pública y al Instituto del Tórax, los que son concluyentes en que los exámenes radiológicos de pesquisa en trabajadores expuestos a polvo de sílice no deben hacerse cada 6 meses, sino cada 1, 2 ó 3 años, dependiendo del grado de contaminación ambiental silicógena.
Dicho criterio es compartido por el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, el que ha manifestado que los exámenes radiológicos más frecuentes podrían constituirse en factores de riesgo para la salud de los trabajadores.
A mayor abundamiento, cabe señalar que las referencias internacionales sobre la materia apuntan lo siguiente:
a) La NIOSH recomienda radiografía de tórax cada 3 años y más frecuentemente puede ser necesario en trabajadores con riesgo de silicosis acelerada o aguda;
b) La OSHA recomienda una radiografía de tórax basal cada 5 años, durante los primeros 20 años de exposición y luego de este plazo, cada 2 años. Este examen puede ser requerido más frecuentemente si así lo determina el médico tratante;
c) En Canadá: El protocolo de pesquisa de silicosis de Québec señala que la periodicidad de la radiografía de tórax, si hay riesgo de silicosis crónica, debe ser cada 2 años durante los primeros 20 años post inicio de exposición y después anualmente. Si se sospecha riesgo de silicosis aguda o acelerada el examen debe ser anual; y
d) En España: La Comisión de Salud Pública, del Ministerio de Salud de España define que la periodicidad para realizar las radiografías de tórax será:
- En la Minería de Interior del Carbón (antracita, hulla, lignito), durante los 10 primeros años de la actividad se considera conveniente realizar radiografía de tórax cada 3 años. Posteriormente, la radiografía de tórax debe realizarse anualmente;
- En la Minería de Interior no Carbonífera (caolín, espato-fluor, plomo y zinc, pirita, cinabrio, wolframio, etc) debido a la presunción de mayor riesgo en este tipo de actividades, se hace necesario radiografía de tórax anual desde el inicio de la actividad;
- En la Minería a Cielo Abierto y canteras que explotan sustancias con porcentajes de sílice libre de inferiores al 15% (caliza, mármol, yeso, magnesita, margas, etc) se efectuará radiografía de tórax cada 3 años;
- En la Minería a Cielo Abierto y canteras que explotan sustancias con porcentajes de sílice libre de superiores al 15% (sílice, cuarcita y arenisca, pizarra, granito, mineral de uranio, etc.) se efectuará radiografía de tórax anualmente desde el inicio de la actividad;
- Neumoconiosis simple: Se debe realizar radiografía de tórax anual.
En consecuencia, la decisión de la Empresa de no realizar los controles radiológicos semestralmente, obedecería a la circunstancia de dar preeminencia a la preservación de la salud de los trabajadores, en cumplimiento de la normativa contenida en el Código del Trabajo, según lo expuso dicha Entidad en la H. Cámara de Diputados, en la Sesión N°49, celebrada el 10 de marzo de 2005, de las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, sobre la investigación realizada con respecto a incumplimientos de la normativa de Salud Ocupacional dentro del marco de la neumoconiosis y específicamente en torno a la silicosis.
Asimismo, en dicha Sesión se acordó, además, proponer modificar el inciso tercero del artículo 71 de la Ley N°16.744, en el sentido de que la radiografía que ahí se señala sea practicada tanto al momento del ingreso a un trabajo que exponga al trabajador a una neumoconiosis, como en forma periódica, cada dos años, con metodología OIT

TítuloDetalle
Artículo 71Ley 16.744, artículo 71