Dictamen 53502-2005
1.- Se ha dirigido dirigió a esta Superintendencia el interesado, exponiendo que sufrió un accidente del trabajo el 18 de agosto de 2004, cuando realizaba su labor en un tornillo sinfin en "Pesquera S.A.", a las 12:00 horas, que le lesionó tres dedos de su mano derecha.
Agrega que en esa Mutual recibió como tratamiento 6 días de hospitalización; 15 días con valva de yeso, para tratar los puntos de la herida, y luego terapia.
Termina señalando que se le dio de alta, con un 70% de recuperación, pero que todavía no tiene fuerza en la mano para sostener objetos, por lo que solicita una revisión de su caso y de su accidente.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que el trabajador ingresó a su agencia Copiapó el 18 de agosto de 2004, refiriendo haber sufrido un accidente en su trabajo el mismo día.
De acuerdo a lo informado por el interesado se estudió la patología, y calificó el siniestro como un accidente del trabajo, otorgándole las correspondientes prestaciones de la Ley N°16.744, hasta el alta médica otorgada el 27 de enero de 2005.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes concluyó que las prestaciones otorgadas por esa Mutual fueron adecuadas, oportunas y completas, como asimismo el alta médica.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutual, por considerar adecuadas y oportunas todas las atenciones de salud brindadas al recurrente con motivo del referido accidente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°16.744.
Sin embargo, debe proceder de inmediato a evaluar las secuelas del accidente que afectan al recurrente
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |