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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52432-2005

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Fecha: 26 de octubre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; Ley Nº 19.260

Concordancia con Oficios: Circular Nº 1662, de 28 de julio de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por presentación de antecedentes, se ha dirigido a esta Superintendencia doña XXXX, Coordinadora Distrital del H. Diputado don XXXX, a su nombre, solicitando se revise la pensión de invalidez total que el Instituto de Normalización Previsional le otorgó a contar del 31 de marzo de 1995, en conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°16.744, por cuanto desea saber si en su cálculo fue considerado el accidente laboral que le habría acontecido cuando trabajaba para CODELCO CHILE División XXXX.

2.- Requerida la referida Entidad Previsional al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez total y su valor inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente. Además, hace presente en relación con el infortunio que Ud. habría sufrido en CODELCO CHILE, que no existen antecedentes en el expediente al respecto, ya que la Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) presentada que generó su beneficio, fue la referida al accidente ocurrido en 1993, cuando se encontraba bajo la dependencia de su ex empleador XXXXX.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente del caso, constatando que en relación con este beneficio, se han configurado los elementos propios de la prescripción como modo de extinguir la acción que se pudiere tener para solicitar la revisión del mismo, conforme al artículo 4° de la Ley N°19.260, por cuanto han transcurrido más de tres años desde que le fue concedido (año 1995), ya que sólo procede la revisión de una pensión si no hubieren transcurrido más de tres años desde el hecho que la cause.

En efecto, a Ud., luego de haberle acontecido un accidente del trabajo en el trayecto con fecha 3 de septiembre de 1993, mediante Resolución N°25/95, de 31 de marzo de 1995, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de la VI Región le fijó un 70% de pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas "Fractura de pierna y fémur izquierda; fractura de rótula y de espinas tibiales rodilla izquierda y secuela de lesión cápsuloligamentosa rodilla izquierda (45%). Incapacidad neurológica hemiparesia facio braquio crural derecha (45%), estableciendo como fecha de inicio de su pensión el 31 de marzo de 1995. Ello le dio derecho a que el aludido Instituto le concediera un beneficio de invalidez total según el artículo 39 de la Ley N°16.744, por un monto inicial de $46.894 mensuales, precisamente a partir del 31 de marzo de 1995, y donde para su cálculo se tomaron en consideración, conforme con el artículo 26 de la mencionada norma legal, las remuneraciones imponibles de los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente, vale decir, el período marzo a agosto de 1993 (Resolución N°3.537, de 14 de agosto de 1995).

Cabe agregar, por una parte, que de la revisión de la documentación tenida a la vista, no fue posible obtener antecedente alguno referente al infortunio que le habría ocurrido cuando trabajó para CODELCO CHILE División XXXX y, por otra, que atendido el tiempo transcurrido, se le reitera la imposibilidad de analizar los cálculos para configurar su pensión, por encontrarse prescrito el derecho a dicha revisión.

Finalmente, sólo es posible precisarle que revisados los reajustes aplicados a su pensión de invalidez total en los últimos tres años, se ha verificado que ellos resultan correctos, alcanzando actualmente este beneficio un monto bruto de $87.114 mensuales

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 19.260, artículo 4
Artículo 39Ley 16.744, artículo 39