Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51951-2005

.

Fecha: 24 de octubre de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 16.395


Ud. ha elevado en consulta y aprobación a este Servicio, el texto de la propuesta de Convenio de pago de Asignación Familiar a Beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario, de 20 de mayo de 2005, que fuera suscrito entre ese Instituto y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, que establece un procedimiento para pagar las asignaciones citadas de los beneficiarios que correspondan, según las normas legales que rigen la materia.
Esta Superintendencia ha analizado el texto del Convenio aludido que se le ha presentado, el que en líneas generales se ajusta a lo dispuesto por la Circular N°2204, de 2005, de este Servicio, sobre la materia.
No obstante se hace presente:
• Con respecto al numerando II titulado "Beneficiarios del pago de asignación familiar por la AFC" y en relación a los recuadros que siguen a los párrafos 3 y 4, esta Superintendencia es de parecer que en forma previa a la vigencia de la Resolución que se somete a aprobación, ese Instituto complemente el contenido de tales recuadros incorporando un mecanismo que permita practicar las modificaciones a las cifras en dinero de los tramos de las asignaciones familiares que se realizan habitualmente, cuando menos, una vez al año.
• En cuanto al numeral VII titulado "Denuncia de Irregularides", ese Servicio no ha convenido un plazo para que las irregularidades contenidas en tales denuncias sean puestas en su conocimiento, por parte de AFC, lo que resultaría conveniente que fuere tratado con el Organismo que viene de citarse.
Por ello, se le instruye para que en el futuro, se considere un plazo para materializar tales denuncias, sugiriéndosele que aquel no exceda de 30 días, desde que se hubiere tomado conocimiento de los hechos irregulares.
Finalmente, y en el ejercicio de nuestras facultades fiscalizadoras, se instruye a ese Instituto, para que se pongan en conocimiento de este Servicio, también en un término no superior a treinta días, desde que hubiere tomado conocimiento de las irregularidades, aquellas a que hace referencia el apartado IX de la Circular N°2204, de 3 de mayo de 2005.
Sin otras observaciones que las que vienen de consignarse, este Organismo, da su aprobación al convenio consultado, con las salvedades y observaciones formuladas anteriormente