1.- El trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de Accidente del Trabajo N° A060/02/044, de 10.12.2003, de la Mutualidad, que declara que el siniestro sufrido el 27 de noviembre de 2003 no constituye un accidente del trabajo.
Señala que el citado día, se dirigió a las oficinas de la empresa donde trabaja para requerir la firma faltante del empleador en un documento, para ser presentado en la Mutual, cuando volvía de realizar dicho trámite le ocurrió el siniestro. Agrega que la camioneta en la que ocurrió el accidente en la vía pública, era conducida por otro empleado, el agrónomo de la empresa.
2.- Requerida al efecto dicha Mutual, ha informado que el trabajador ingresó a esa Mutual el 27 de noviembre de 2003 debido a un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las 12:05 A:M., el mismo día, a 600 metros de la empresa en la que trabaja.
Interrogado el afectado acerca de las circunstancias del accidente, refirió que el día del siniestro se presentó en su empresa a fin de solicitar a su jefatura completar el formulario de Denuncia del Accidente - DIAT - que debía presentar en la Mutual a raíz de un accidente del trabajo ocurrido el 5 de noviembre de 2003, por el que aún se encontraba en tratamiento y con reposo médico. Al retirarse de la empresa con destino a su habitación solicitó al chofer de una camioneta de la empresa que se dirigía a Marchigue que lo acercara, colisionando contra un camión estacionado en el costado del camino, a 600 metros de la empresa.
Consultada la empresa acerca de las razones por las que el afectado se presentó el día del accidente en sus instalaciones, señaló desconocer esta situación.
Sin embargo, posteriormente acompañó DIAT denunciando el citado siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto, señalando que éste tuvo lugar "Al ir de regreso a Marchigue colisionó camioneta en que viajaba después de asistir a la oficina que fue citado para trámites administrativos".
La incongruencia entre las dos versiones dadas por la empresa, no permitieron acreditar la existencia de una relación de causalidad a lo menos indirecta entre la lesión presentada por el trabajador y su trabajo, que permitiera calificar dicho siniestro como de trabajo en el trayecto, conforme lo exige el artículo 5° de la Ley N° 16.744.
Acompaña copias de Informe de Investigación de Accidentes, DIAT de la dolencia de 5 de noviembre y del accidente de 27 de noviembre de 2003, Croquis del accidente, declaración de testigo, certificado del accidente y denuncia de Carabineros Tenencia Marchigue.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744 dispone que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Al respecto, esta Superintendencia debe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el trabajador se encontraba con reposo médico al momento de ocurrir el siniestro, otorgado por la referida Mutual por dolencia en su hombro izquierdo de carácter laboral desde el 5 de noviembre de 2003.
La empleadora en la Declaración del accidente de 27 de noviembre de 2003, reconoce que el trabajador fue citado a las oficinas de la empresa para realizar trámites administrativos.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que las lesiones sufridas el 27 de noviembre de 2003, por el trabajador, se encuentran cubiertas por las normas de la Ley N° 16.744, en conformidad a la norma citada, como un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que ocurrió cuando se dirigía el interesado desde las oficinas de la empresa a su habitación, por lo que se acoge la reclamación interpuesta en contra de la referida Resolución.