Dictamen 51290-2005
1.- Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Mutual, que calificó como accidente del trabajo, el siniestro ocurrido por el funcionario de esa entidad, don XXXX, quien se desempeña en el Departamento de Auditoría, que funciona en la oficina N° 45, del cuarto piso del edificio ubicado en Villanelo N°27, Viña del Mar, solicitando en definitiva que el siniestro se califique como accidente de trayecto.
Expresa que el edificio indicado no es de propiedad de la Municipalidad de Viña del Mar, la que solamente hace uso de la oficina N°45, y que el Sr. XXXX, el 23 de octubre de 2004, después de marcar su salida en el reloj de control, sufrió una lesión en las áreas comunes del edifico, mientras bajaba las escaleras.
2.- Requerido al efecto la Mutual ha informado que el Sr. XXXX sufrió lesiones al interior del edificio en el que funciona una dependencias de la I. Municipalidad de Viña del Mar, luego de haber terminado su jornada de trabajo en el Departamento de Auditoría.
Señala que no corresponde calificar el siniestro como ocurrido en el trayecto, ya que para ello sería necesario que el accidente se hubiera producido cuando el trabajador hubiera traspasado la salida del edificio.
Expresa que el sitio de trabajo no se limita al espacio físico donde el trabajador desarrolla las labores para las que ha sido contratado, sino que comprende todo el espacio delimitado por el recinto de trabajo, que en el caso que nos ocupa, comienza al franquear la entrada del edifico donde se encuentra la oficina en que presta los servicios el trabajador, esto es Villanelo N°27.
3.- Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, prescribe que son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
De la norma legal mencionada se infiere que para que un siniestro pueda ser calificado como de trayecto, es necesario que haya ocurrido entre la habitación y el lugar de trabajo, lo que importa que los límites físicos de este trayecto directo son la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo.
De este modo, esta verdadera extensión del concepto de accidente del trabajo que es el de trayecto no resulta aplicable cuando el accidente tiene lugar dentro del recinto del trabajo, puesto que en tal caso estos siniestros serán, regularmente, accidentes a causa o con ocasión del trabajo.
El concepto "lugar de trabajo" empleada en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.74, no se limita al lugar físico donde el trabajador específicamente desarrolla las labores para las que ha sido contratado, como esa Municipalidad parece entenderlo, sino que comprende todo el espacio delimitado por el recinto de trabajo.
En la especie, el accidente sufrido por el Sr. XXXX ocurrió cuando se retiraba de su trabajo, en las escaleras interiores del edificio en que está ubicada la oficina en que se desempeña, lo cual implica que se encontraba dentro de la esfera de protección de su lugar de trabajo, por cuanto aún no había franqueado la salida del edificio, es decir, el siniestro ocurrió antes de haber llegado a la acera pública.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por el trabajador de esa Municipalidad, don XXXXX, el 23 de octubre de 2004, constituye un accidente "con ocasión del trabajo", razón por la cual, procede confirmar lo dictaminado por la Mutual
Título | Detalle |
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Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |