Dictamen 51167-2005
Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común de la patología que afectó a uno de sus afiliados, "Meniscopatía de rodilla"" quien fue inicialmente atendido en la Mutualidad, desde donde lo derivaron con licencia médica a atenderse por su sistema de salud común.
Señala que en su concepto, la patología que motivó el reposo se produjo el 29 de septiembre del año 2002, como consecuencia de un accidente del trabajo, mientras el interesado realizaba ejercicios en la brigada de incendio de la empresa, sufriendo una torsión en valgo de rodilla izquierda, que le provocó la incapacidad materia del reposo.
Requerida al efecto, la Mutualidad informó que conforme a los antecedentes recabados, el 28 de septiembre de 2002, alrededor de las 10:30 horas, en dependencias de la Compañía de Bomberos del lugar, en circunstancias que el trabajador participaba en el entrenamiento de la brigada de incendios, al realizar corriendo un ejercicio de tendido de mangueras, se torció la rodilla izquierda, hecho al que no le dio importancia, continuando las actividades de dicho día.
Expresa que el entrenamiento se realizaba fuera de las horas de trabajo, siendo de carácter voluntario, ya que la empleadora solamente en el mes de junio del año 2004 dispuso que se incorporaran las funciones de los brigadistas en un anexo de los respectivos contratos de trabajo.
Por lo demás, a su ingreso a las dependencias médicas de la Agencia de esa Asociación, el 2 de octubre de 2002, se le practicó un examen radiográfico, que demostró ausencia de una lesión ósea aguda, evidenciando signos de una meniscopatía, dolencia de origen común, por lo que fue derivado a su sistema de salud común para que continuara con su tratamiento.
Acompaña entre otros antecedentes, informe médico, ficha médica y fotocopia de la licencia emitida, N° 647079, emitida el 2 de octubre de 2002, por 3 días de reposo a contar de esa misma fecha.
Solicitado informe al Departamento Médico de este Organismo, ha señalado que de los antecedentes revisados, es posible concluir que la patología meniscal que motivó la licencia en cuestión, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causalidad entre la torsión señalada y el cuadro clínico en comento.
Asimismo señala que reposo indicado en la licencia se justificaba médicamente.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común la afección que presentó el trabajador, y que motivó el reposo, por tanto no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, confirmándose lo resuelto por la Mutualidad
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |