Dictamen 50460-2005
1.-Por la presentación de antecedentes, Ud. ha reclamado en contra de la C.C.A.F. 18 de Septiembre por el cobro de $472.990 por saldo adeudado por crédito social, que fue pagado directamente por la C.C.A.F. de Los Andes, con cargo al crédito social que Ud. solicitó a ésta última.
Expresa que su ex empleador A.F.P. Banguardia S.A. le efectuaba los descuentos por planilla y al término de sus actividades esa empresa le descontó el total del crédito el que al parecer no enteró en la C.C.A.F. Por lo que solicita que esta le devuelva la suma mencionada que recibió en pago por dicha deuda, a través de la C.C.A.F. de Los Andes en su representación.
2.-La aludida Caja informó, que por medio de la empresa A.F.P. Banguardia S.A. Ud. solicitó con fecha 29 de diciembre de 1993 en la ex C.C.A.F. Javiera Carrera, un crédito social por la suma de $709.656 a 24 meses, con un dividendo mensual de $ 47.299.
Señala que según los registros de la ex C.C.A.F. Javiera Carrera, la referida empresa le descontó hasta la cuota N° 13 del mes de enero de 1995, cancelada el 2 de febrero de ese año. Posteriormente con fecha 1° de febrero de 1995, se abono a la cuota N° 14 correspondiente al mes de febrero de 1995 por la suma de $ 16.006. Esta cuota fue cancelada en su totalidad el día 14 de abril de 2001. En esta misma fecha se recibió un abono por la suma de $ 25.000 para la cuota N° 15 del mes de marzo de 1995.
Hace presente que de acuerdo al protocolo de acuerdo de todas las C.C.A.F., que tiene por finalidad consolidar y mantener en los sistemas de colocación de créditos los deudores de todas las Cajas, la C.C.A.F. de Los Andes detectó al momento de la colocación del crédito social que Ud. le solicitaba, que registraba una deuda con la C.C.A.F. 18 de Septiembre (entidad a la que se fusionó la ex C.C.A.F. Javiera Carrera) por la suma de $ 472.990.
Agrega, que acuerdo al protocolo indicado anteriormente, el deudor debe incorporar en el nuevo crédito la deuda que registra en otra Caja. Por ello la C.C.A.F. de los Andes pagó el saldo total del crédito que adeudaba, esto es la suma de $ 472.990, procedimiento que Ud. aceptó, otorgando un mandato especial a esta C.C.A.F. para que en su nombre y representación pagara a la C.C.A.F. 18 de Septiembre el saldo de su deuda por crédito social, ascendente a la suma antes mencionada.
Además, informa que de acuerdo a lo instruido por este Organismo Contralor, esa Caja suspende en forma inmediata las acciones de cobranza a todos los deudores que acrediten con liquidaciones de sueldo o finiquito, el descuento total realizado por el empleador. Debido a que Ud. no acreditó lo señalado se mantuvo el cobro de la deuda y no procede devolverle el pago de ella.
3.-Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el mandato especial mencionado en el párrafo anteprecedente, fue enviado por fax a esta Superintendencia por la C.C.A.F. de Los Andes y es del tenor señalado por la Caja.
En segundo término, este Organismo señala que Ud. funda su reclamo en que su ex empleador le efectuaba los descuentos por planilla y que al término de sus actividades le habría descontado el total del crédito, pero no ha acreditado tales hechos acompañando el respectivo finiquito. Acreditación que es esencial para determinar la procedencia del pago efectuado a la C.C.A.F. 18 de Septiembre por la suma de $ 472.990.
A solicitud de esta Superintendencia, la Dirección del Trabajo requirió sobre el particular a (la continuadora legal de la A.F.P. Banguardia S.A.) la AFP ING Santa María e informó a este Organismo que: el representante enviado por dicha AFP expresó que pese a los esfuerzos en la búsqueda del finiquito u otro antecedente que permitiese aclarar el asunto de que se trata no ha sido posible ubicar algún documento de esta naturaleza, salvo un registro manual que el mismo lleva en el que se aprecia que el contrato de trabajo Sr. Alvarado Cornejo habría terminado el 11 de julio de 1994, por la causal renuncia voluntaria, sin consignarse antecedentes referidos al monto a pagar, pero que atendida la causal de término lo más probable es que en el finiquito sólo se contemplasen los 11 días de julio y el feriado proporcional respectivo.
En consecuencia, no se ha acreditado el supuesto descuento efectuado por el empleador y de la información obtenida por la Dirección del Trabajo se puede presumir que Ud. no tenía derecho a indemnización por años de servicio al término de su relación laboral, de donde se pudiere haber descontado el saldo del crédito social que adeudaba.
En mérito de lo expuesto, no es posible acoger su reclamo.