Dictamen 47350-2005
1.- Comercializadora Autos Ltda. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Comisión rechazó a su trabajadora, la licencia médica , extendida el 8 de agosto de 2005, por 30 días, a contar del 9 del mismo mes, por haberse presentado fuera de plazo.
Expresa que la licencia médica le fue presentada el 10 de agosto y que el atraso no fue observada por los funcionarios que recibieron la documentación posteriormente.
Asimismo, expresa que la Srta. es la contadora de la empresa, quien maneja estos trámites y, en su ausencia, se incurrió en la confusión.
Termina señalando que se trata de la segunda licencia médica, y que la primera fue autorizada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que, de acuerdo a la calificación 5 de la licencia médica (cuya fotocopia se acompaña) la causa de la afección (fractura fémur derecho) sería un accidente del trabajo en los términos prescritos en el artículo 5° de la Ley N°16.744.
En consecuencia, procede que esa Subcomisión investigue los hechos y proceda a determinar si el accidente sufrido por doña el 24 de junio de 2005, corresponde a un accidente del trabajo y, en tal caso, si procedería otorgarle la cobertura de la Ley N°16.744.
En cuanto a la presentación fuera de plazo de la licencia médica , cabe señalar que de acuerdo a lo manifestado por el empleador de la trabajadora, consta que la licencia le fue presentada el 10 de agosto, esto es, dentro de plazo, pues prescribe reposo a contar del 9 del mismo mes.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |