Dictamen 4651-2005
Un particular ha solicitado a esta Superintendencia ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar desbloquee su RUT, esto es, sea eliminado del registro de deudores, ya que la deuda que contrajo con esa CCAF se encontraría prescrita.
Señala que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, el título ejecutivo que tuvo la Caja en su contra, se encuentra prescrito, por lo que no debe mantener su caso en el registro de deudores del sistema.
Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que el saldo de capital adeudado al 31 de diciembre de 2004, asciende a la suma de $998.179, compuesto por el crédito, por lo dividendos de marzo de 1994 a agosto de 1996 (cuotas 4 a la 32 de 32) y del préstamo, cuota de mayo de 1994 a febrero de 1995 ( cuota 2 a la 12 de 12).
Por tanto, el recurrente mantiene su condición de deudor de la Caja de Compensación y corresponde que permanezca como deudor vigente en los pertinentes archivos.
Respecto del supuesto bloqueo, cabe señalar que las demás Cajas de Compensación tienen acceso al referido archivo de deudores y es decisión de cada Institución otorgar o no el crédito social, pero no es una restricción impuesta por la C.C.A.F., como lo señala en su presentación el titular de la deuda.
Sobre el particular, cumplo con señalar que la declaración de prescripción sólo corresponde a los Tribunales de Justicia y entre los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra acompañada la sentencia que declare prescrito o extinguido el referido título ejecutivo.
Aún en el caso de que se contara con la referida declaración judicial, continuaría siendo deudor u obligado natural con la referida Caja, según los artículo 1470 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, el archivo de deudores de crédito social que lleva cada Caja de Compensación, se ajusta a las normas citadas, por lo que no procede ordenar que el recurrente, en su calidad de deudor, sea suprimido del referido archivo.
Respecto del bloqueo de su RUT, la CCAF ha informado que no hay tal, no ha ordenado a las demás Cajas de Compensación la prohibición de otorgarle crédito al recurrente sólo hay un convenio entre las CCAF de acceso a los registro de deudores y con dicha información, cada Caja adopta su propia desición de crédito.
Para salvar la referida situación, la Caja señala que el recurrente puede concurrir a sus oficinas ubicadas en Alonso Ovalle, y tomar contacto con el Sub-Gerente de Cobranzas, a fin de obtener facilidades para el pago de la referidas deudas.
En mérito de lo señalado, se rechaza la solicitud planteada.