Dictamen 44462-2005
Un experto en prevención de Riesgos se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se le indique si las Municipalidades, se encuentran o no obligadas a contar con un Experto en Prevención de Riesgos, toda vez que ellos cuentan con más de 100 trabajadores, conforme lo prescribe el D.S. N° 40.
Precisa que muchos profesionales Expertos en Prevención de Riesgos, han manifestado inquietud en relación con dicha situación, ya que por no haber una definición clara de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, que sea taxativa en dicha materia, se producen confusiones ya que, por una parte, hay jurisprudencia donde se dice que los Municipios no tienen la obligación de contar con Experto en Prevención de Riesgos, por cuanto no son empresas de las que se indican en el artículo 66 de la Ley N° 16.744, sin considerar lo señalado en el artículo 6 de la Ley N° 19.345.
Agrega que su preocupación se encuentra dada frente a la ocurrencia de algún accidente grave o fatal, que se pueda producir en los Municipios, los que podrían verse expuestos a demandas civiles o penales por su responsabilidad.
En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se absuelva la consulta formulada al respecto.
Sobre el particular, cabe señalar que mediante Oficio 34.715, de 2 de noviembre de 1995, la Contraloría General de la República declaró que, a partir de la vigencia de la Ley Nº 19.345 del mes de marzo de 1995, los organismos públicos que señala el inciso primero del artículo 1º de dicho cuerpo legal han quedado, obligatoria e integralmente afectos a la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de los cuales debe incluirse a las Municipalidades.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº16.744, en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deben funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los que deberán realizar las funciones que el referido precepto señala;
- A su vez, el artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que se desempeñen más de 25 personas deben constituirse los mencionados Comités;
- El artículo 25, inciso primero de la Ley Nº 16.744, dispone que para su aplicación se entenderá por "entidad empleadora" toda empresa, institución, servicio, o persona que proporcione trabajo.
De acuerdo a lo anterior, este Organismo estimó que en esta materia resulta irrelevante la naturaleza jurídica que tenga la institución o entidad empleadora para calificarla como empresa para los efectos de la Ley Nº 16.744, importando sí que esté organizada con sus diversos medios para obtener los objetivos para los cuales ha sido creada, además de la circunstancia de que proporcione trabajo.
En consecuencia, las Municipalidades que cuenten con más de 25 funcionarios se encuentran obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Clarificado lo anterior y en lo que se refiere a la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, cumplo con señalar que el citado artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y las normas pertinentes del D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disponen que las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores deben obligatoriamente mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en prevención.
En la especie, queda en claro que las municipalidades son instituciones de derecho público y no revisten el carácter de empresa minera, industrial o comercial, razón por la cual a su respecto no se cumple con el presupuesto indicado.
Por lo tanto, dichas Entidades -Municipalidades- atendidas sus características, no se encuentran obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Artículo 6 | Ley 19.345, artículo 6 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |
Legislación citada
Ley 16.744Ley 16.744, artículo 66Ley 19.345Ley 19.345, artículo 6