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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41866-2005

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Fecha: 31 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMPIN ANTOFAGASTA - II REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 46452, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia la mutualidad en cuestión solicitando un pronunciamiento sobre la situación de un trabajador quien - señala - padece dos enfermedades profesionales (hipoacusia y silicosis), por lo que esa COMPIN, mediante Resolución N° 335/98, de 27 de mayo de 1998, le evaluó una incapacidad de un 60%, a contar del 13 de febrero de 1997 y, precisamente, a contar de esta última fecha dicha mutualidad le otorgó una pensión de invalidez parcial.

Agrega que, posteriormente, esa COMPIN revisó la incapacidad del interesado, manteniéndola en un 60%, según Resolución N°78/2004, de 28 de abril de 2004; indica que de ello el interesado reclamó ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la cual , por Resolución N°6/20040579, de 30 de septiembre de 2004, fijó la incapacidad en un 80%.

Plantea la mutualidad , que la COMERE no modificó la fecha de inicio de la invalidez que se había consignado en la Resolución N°78/2004 de esa COMPIN, esto es, el 13 de febrero de 1997 y que dicha COMPIN le ha señalado (Oficio N°1190/2005, de 07 de julio de este año), que "...no procede cambio de fecha de inicio, pues su incapacidad no varía en los diagnósticos, ni en los porcentajes de incapacidad, otorgados en la evaluación del año 1988.".

Por lo anterior y dado que la fecha de inicio de la invalidez determina el momento a partir del cual debe pagarse la pensión, solicita se instruya a esa COMPIN, a fin de que se fije como fecha de inicio de la invalidez del interesado el 28 de abril de 2004, ya que resultaría "incongruente" mantener como tal el 13 de febrero de 1997, que corresponde a la data de la invalidez inicial y a contar de la cual se concedió la pensión de invalidez parcial.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido por el artículo 63 de la Ley N°16.744, las declaraciones de invalidez son esencialmente revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto.

Al respecto este Organismo ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 46.452, de 2003), en caso de revisión de una incapacidad, que obviamente puede modificarse (en el caso de que trata ese Oficio corresponde a una rebaja) el porcentaje anteriormente fijado, pero se puntualizó que en tal evento procede emitir una nueva resolución y no dejar sin efecto la emitida con anterioridad.

En la especie, esta Entidad debe expresar que la nueva invalidez fijada al interesado debe tener como fecha de inicio la data de la Resolución modificada a través de la reclamación, esto es, la N° 78/2004, de 28 de abril de 2004, de esa COMPIN, que es la Resolución que, formalmente, revisó el porcentaje de incapacidad del interesado. Lo contrario, importaría alterar los efectos del trámite de revisión que contempla la Ley N°16.744 y dejar sin efecto, extemporáneamente, una resolución anterior que ha surtido todos sus efectos, con la concesión incluso de una pensión de invalidez parcial.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que en el mismo Oficio Ord. N°1190/2005, de esa COMPIN, se contiene - a contrario sensu - el fundamento para fijar a la invalidez total una fecha de inicio distinta a la de la invalidez parcial, como es el hecho que en la especie ha existido una variación en el porcentaje de la incapacidad del interesado.

En consecuencia, con el mérito de lo señalado y antecedentes proporcionados, esta Superintendencia debe manifestar que procede fijar el 28 de abril de 2004, como fecha de inicio del 80% de invalidez fijado al trabajador de que se trata, por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63