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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4155-2005

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Fecha: 02 de febrero de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 46624, de 24 de noviembre de 2004; 49521, de 16 de diciembre de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes 1), Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por la afiliación engañosa, a la Caja de Compensación porque, según señala, que cuando estaba en el extranjero (Perú) se encontró con un sorpresivo descuento en su liquidación de pago de pensión, en circunstancias que no tiene compromiso verbal ni ha firmado ninguna solicitud para que la Caja esté descontándole desde el mes de agosto del año 2004. En vista de esta situación, señala, efectuó gestiones ante la citada Caja de Compensación, quienes le indicaron que la respuesta se la habían enviado a su domicilio, la que ha estado esperado con paciencia desde la última semana de septiembre. Considera que esto es una burla a las personas de la tercera edad. Además, indica que tiene una deuda que esta pagando a otra CCAF.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que se realizaron visitas inspectivas a esa Caja de Compensación, además de una reunión de trabajo con algunos de sus ejecutivos, instancia en que la C.C.A.F. accedió a dejar sin efecto su afiliación, sin esperar que transcurran los 6 meses desde su afiliación, tiempo mínimo reglamentario requerido para proceder a su desafiliación. Posteriormente, por Oficio N° 49.521, de concordancias, se reiteró a esa Caja el compromiso asumido en dicha oportunidad.

3.- En consecuencia, mediante carta N° 2.928, de antecedentes 2), la C.C.A.F. remitió formalmente su respuesta indicando que ha procedido a dejar sin efecto su afiliación y que se ha comunicado por carta o telefónicamente con Ud., para que concurra a retirar los valores correspondientes a los aportes del 1% de su pensión. No obstante, si aún no lo ha contactado, puede comunicarse con el Jefe de la Unidad de Atención al Cliente, con el objeto de facilitar esta devolución.

4.- De acuerdo con lo señalado en el punto 3.- anterior, esta Superintendencia considera atendida su reclamación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/01/2009Dictamen 4155-2009Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 4, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/01/2002Dictamen 4155-2002Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744