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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40915-2005

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Fecha: 26 de agosto de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 36633, de 2 de agosto de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


La representante de una empresa se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad por el cobro de los gastos de cobranza que le están efectuando.

La recurrente manifiesta que dicha Empresa cambió de Organismo administrador de la Ley N°16.744. Sin embargo, ésta contaba con un servicio externo encargado del pago de las remuneraciones y cotizaciones, por lo que al momento de tener que efectuar el primer pago en dicha Mutual, por error lo volvió a enterar en el Instituto de Normalización Previsional.

Manifiesta la recurrente que le comunicó a esa Mutual que una vez que el Instituto de Normalización Previsional le devolviera los montos correspondientes, procedería a pagar lo adeudado. Sin embargo, el 14 de marzo último, al tratar de regularizar el pago de las cotizaciones, esa Asociación se habría negado a recibir éste, señalándole que la deuda ya había sido enviada a cobranza judicial y que debían pagar los honorarios respectivos.

Por lo anterior, atendido que dicha deuda fue producto de un error y actualmente está pagada, requiere que se deje sin efecto el cobro de los honorarios de los abogados producidos por concepto de la cobranza de la cotización adeudada.

Consultada al efecto, esa Asociación ha manifestado que conforme a la documentación acompañada, la Empresa fue notificada mediante visita inspectiva de 6 de diciembre de 2004, de la existencia de una deuda por cotizaciones previsionales de septiembre de 2004, por un valor nominal de $267.351, indicándole que debía regularizar su situación, a través del pago de lo adeudado. La planilla correspondiente fue timbrada por la empresa y firmada por la recurrente en su calidad de contadora.

Agrega que dado que la empresa no pagó dichas cotizaciones, se le dio plazo hasta el 28 de enero último, informándole que luego de dicha data se iniciarían las acciones de cobranza judicia. El aviso respectivo de 12 de enero del presente año, también fue timbrado por la empresa y suscrito por la recurrente.

Asimismo, atendido que no se efectuó el pago de la deuda, esa Asociación constituyó el título ejecutivo correspondiente, encargando las acciones judiciales de cobranza a un Estudio Jurídico.

De lo anterior, el monto adeudado por esa Empresa, por concepto de honorarios profesionales corresponde a la suma de $50.200.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que, de acuerdo con lo instruido a través del oficio N° 36.633, citado en concordancias, en caso de haber entero erróneo de cotizaciones entre el Instituto de Normalización Previsional y las Mutualidades, corresponde que los montos cotizados erróneamente sean traspasados entre éstas, informando a la entidad empleadora el nuevo destino de sus cotizaciones.

En la especie, la empresa pagó por equivocación las cotizaciones del mes de septiembre de 2004, para el Seguro Social contra Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ante el Instituto de Normalización de Previsional, en circunstancias que lo debería haber efectuado en esa Mutual; por haber operado su adhesión a ella.

En consecuencia, en el caso en cuestión ha habido un integro de cotizaciones ante el organismo administrador de que se había desafiliado, no existiendo incumplimiento en el pago de éstas por parte de la citada empresa, por lo que, el inicio de la cobranza judicial por parte de esa Mutual no era procedente, debiendo haberse efectuado sólo el traspaso del monto de las cotizaciones.

Por lo señalado, esta Superintendencia considera que no resulta procedente el cobro por concepto de honorarios profesionales efectuados a la Empresa recurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

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MutualesDictámenes SUSESO