Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando por cuanto esa Comisión dispuso la reducción a 20 días de su licencia médica Nº 13980363 emitida inicialmente por 30 días a contar del 04 de febrero de 2005, con diagnóstico de "Tendinitis Supraespinoso".
Según consta al pie del documento, esa Comisión modificó la licencia en cuestión por considerar el reposo injustificado.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el período de reposo prescrito en la licencia por los siguientes motivos: se acreditó incapacidad laboral durante la totalidad del período indicado en la misma.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y autorice la licencia médica individualizada en este Oficio.
Déje sin efecto Of. Ord. N° 34112, de 18 de julio de 2005, de esta Superintendencia por no corresponder a COMPIN competente