Dictamen 30615-2005
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por la afiliación a la C.C.A.F. referida de una pensionada señalando que ella fue víctima de un funcionario de esa Caja, quién a través de un engaño, la instó a incorporarse a la citada Caja de Compensación. Argumenta que a fines de noviembre de 2004, la afectada concurrió al Hospital San Borja Arriarán para su control médico, momento en el cual fue abordada por una mujer que se identificó como promotora de una cadena de farmacias, ofreciéndole inscribirse para obtener en forma gratuita una variedad de descuentos en la compra de medicamentos, a lo cual accedió. Pero, después de un tiempo la pensionada se percató que en su pensión le estaban realizando un cobro para la C.C.A.F. referida, dándose cuenta del engaño que fue víctima por parte de la falsa promotora, que en realidad era empleada de la mencionada Caja, quién la afilió a un convenio que ella nunca tuvo conocimiento, ni mucho menos la intención de realizarlo. Continúa señalando que, posteriormente, la afectada concurrió a la Oficina de la C.C.A.F. referida a realizar el correspondiente reclamo, obteniendo una respuesta que sólo se ampara en disposiciones legales, aplicable a un afiliado que ha sido incorporado en forma honesta, pero no en este caso que fue vilmente engañada, obligándola a pertenecer afiliada por un período mínimo de 6 meses en la Caja. Agrega, que la afectada tiene 84 años, que recibe atención médica y medicamentos completamente gratuitos en el Hospital San Borja Arriarán, por lo tanto, no iba a querer descuentos en farmacias a cambio de pagar una cuota.
Por último, solicita que a la afectada le sea devuelto con los intereses y reajustes que correspondan, la cantidad total de los descuentos que se le realizaron por el engaño del que fue víctima al incorporarla como afiliada a la C.C.A.F referida.
Sobre el particular, esta Superintendencia por Oficio de concordancias requirió a la C.C.A.F. referida que emitiera un informe fundado al tenor de la presentación, adjuntando copia de los documentos de respaldo de la afiliación.
Al respecto dicha Caja de Compensación respondió a esta Superintendencia, señalando que la persona de que se trata, se afilió con fecha 5 de noviembre de 2004, iniciando sus beneficios a contar del 1° de enero de 2005, acompañando copia de la Solicitud de Afiliación y de la Declaración Personal, con su firma y huella digital. Agrega la Caja que el 8 de noviembre de 2004, la interesada solicitó su desafiliación, sin expresar motivos como los que menciona en su reclamo el recurrente por lo que, revisados los antecedentes del proceso de afiliación y al no detectar irregularidades se determinó en esa oportunidad no dar curso a la desafiliación, lo que fue informado a la interesada en carta de 10 de diciembre de 2004.
Analizada la respuesta entregada por la Caja de Compensación, esta Superintendencia estimó necesario que una fiscalizadora efectuara una visita a ella, en la que se revisó nuevamente lo planteado por el recurrente decidiendo la C.C.A.F. referida dejar sin efecto la Solicitud de Afiliación de la interesada e instruyendo la devolución del 1% de su pensión.
Por lo expuesto anteriormente, se informa al recurrente que la C.C.A.F. referida, con fecha 29 de junio de 2005, ha dejado sin efecto la Solicitud de Afiliación de la pensionada, por lo tanto, ella podrá dirigirse a la Unidad de Recaudación de cualquier sucursal de la citada Caja, a retirar los aportes descontados de su pensión, durante el período enero - junio de 2005. Sin embargo, por razones operativas, seguiran apareciendo descuentos en su liquidación de pensión los que ella podrá retirar posteriormente. Para la devolución de los aportes debe presentar los siguientes documentos: carné de identidad; el presente Oficio de la Superintendencia, y en el caso del descuento del mes de julio 2005, deberá acompañar el comprobante de pago de su pensión en que aparezca el descuento por concepto de aportes a la CCAF referida.
Respecto de los intereses y reajustes solicitados por el recurrente se puede señalar que no proceden, debido a que no existió irregularidades evidentes en la afiliación y, sin perjuicio de ello, la C.C.A.F. referida ha procedido a dejar nula dicha afiliación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación.