Concordancia con Oficios: Oficio N° 36983, de 2 de diciembre de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Un empresario se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se revise la situación que ha afectado a la empresa y que dice relación con el pago de las cotizaciones del mes de febrero del año 2004, correspondientes a los trabajadores de La Empresa.
Agrega que por un error involuntario de la persona encargada de las Remuneraciones, las correspondientes al referido mes no fueron declaradas en la Mutualidad. En este mismo orden de ideas, precisa que todos los meses se deja en el referido organismo administrador un sobre con las planillas que se declaran y a los días siguientes se retiran ya timbradas por la Institución.
Señala que lamentablemente se dieron cuenta al retirar el sobre que la planilla del Fundo, según lo indicado por los funcionarios, no iba en el sobre.
Precisa que se desconoce si se extravió en la Caja de Compensación o en la aludida Mutualidad, razón por la cual en el mes de marzo del mismo año se apeló y se entregaron las explicaciones de rigor al Gerente de la Sucursal Concepción que es donde corresponde el reclamo.
Puntualiza que con fecha 21 de julio de 2004, se les comunicó que no era procedente acoger la reclamación.
En mérito de lo antes indicado, viene en solicitar se revise su situación, por cuanto atendido dicho error la encargada de remuneraciones se vería involucrada en el tema.
A requerimiento de esta Superintendencia, la Mutualidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que esa empresa, por carta de 16 de marzo de 2004, les solicitó la condonación de las multas e intereses penales generados por la no declaración ni pago oportuno de las cotizaciones de sus trabajadores correspondientes al mes de febrero de 2004.
Agrega que esa empresa fundamentó su requerimiento en que, según señaló, habría efectuado oportunamente la declaración de dichas cotizaciones y que la planilla correspondiente debió haberse extraviado en la Mutual o en la Caja de Compensación.
Señala la Mutualidad recurrida que consultadas sus bases de datos, no hay registro de haber sido presentada en ese organismo administrador la planilla de declaración a que se refiere esa empresa. Por otra parte, la recurrente no acompañó copia de dicha planilla que permitiera acreditar haber sido recepcionada.
En este mismo orden de ideas, precisa que el artículo 22 letra a) de la Ley N° 17.322, prescribe al efecto que "las instituciones de previsión no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas".
Por lo tanto y considerando que no existen antecedentes que permitan acreditar que esa empresa efectuó oportunamente la declaración de las cotizaciones del aludido mes de febrero de 2004, esa Mutualidad de Empleadores, es de la opinión que corresponde ratificar su carta AG070-1224, de 21 de julio de 2004, de su Agencia de Curicó, por medio de la cual se le comunicó a la recurrente que no procedía acceder a su solicitud de condonación de multas e intereses penales.
En mérito de lo antes indicado y, teniendo presente que esa empresa no ha aportado ningún antecedente y/o documentación que permita establecer la declaración y pago oportuno de las cotizaciones correspondientes al mes de febrero del año 2004, procede en la situación reclamada ratificar lo obrado por la Mutual.
Lo anterior y como ya se ha indicado, se encuentra fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista y a lo prevenido en la letra a) del artículo 22, de la ley Nº 17.322.