Dictamen 27754-2005
Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia mediante el cual se resolvió confirmar la Resolución N° 55, de 27 de noviembre de 2003, de la COMPIN Maule VII Región, que asignó una incapacidad de 32,5 % por Hipoacusia mixta, a contar de 17 de mayo de 1999, al trabajador que se identifica. Lo anterior se basó en la última serie audiométrica practicada en el Instituto de Salud Pública en mayo de 2004, que en esta ocasión resultó confiable y confirmó el referido porcentaje de incapacidad.
Esa Mutualidad estima que no procede fijar la fecha de inicio de la incapacidad en 1999, toda vez que las audiometrías practicadas en esa época no eran confiables debido a magnificación, como lo reconoció esta Superintendencia en Oficios previos. Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó nuevamente los antecedentes, concluyendo que las audiometrías anteriores, incluyendo las que efectuó esa Mutualidad en 1999, si bien presentan diferencias que no las hacían confiables, todas ellas muestran una curva similar, con un grado de incapacidad semejante al que determinó el Instituto de Salud Pública en mayo de 2004. En estas circunstancias, se considera que la fecha de inicio de la invalidez fijada para el 17 de mayo de 1999, se encuentra debidamente fundamentada. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración y mantiene a firme lo resuelto en el Oficio N° 34357, de 2004.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/04/2007 | Dictamen 27754-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 |