Dictamen 27332-2005
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de las licencias médicas N°s 13774511, 13360131, 13024285, 12565993 y 14278667, emitidas por un total de 126 días a contar del 18 de noviembre de 2004, con diagnóstico de "Sarcoma uterino. Neumonia basal izquierda. Metástasis pulmonar", a favor de doña (QEPD).
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestion por considerar la enfermedad irrecuperable. Además remitió todos los antecedentes del caso.
2,- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes y consideró injustificado el reposo, por cuanto no se acreditó incapacidad laboral temporal durante las licencias reclamadas. En efecto, la patologías que originaron las licencias en cuestión, tenían a la fecha carácter crónico, no susceptibles de modificar mediante reposo médico.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y en ejercicio de de sus facultades previstas en la Ley N° 16395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |