Dictamen 25786-2005
Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un nuevo estudio del caso resuelto mediante el oficio citado en concordancias respecto de la situación del socio en una sociedad de Cía. Ltda.
Señala que en dicho pronunciamiento se hizo presente que al caso en estudio no procedía aplicar lo resuelto mediante el Oficio 41625, de 31 de octubre de 2003 que se refería a la situación de dos socios con la administración conjunta y que hasta esa fecha podían detentar la calidad de trabajadores dependientes de la sociedad de la que formaban parte y que, con posterioridad, no la han podido detentar.
Hace presente que en este caso se trata de tres socios igualitarios, dos de los cuales ejercen la administración y el uso de la razón social en forma conjunta, por lo que, a su juicio, procede aplicar dicho pronunciamiento a contar de la citada fecha, puesto que al tener participación con iguales aportes, todos y cada uno de ellos detentan la calidad de socio mayoritario.
Por lo anterior, procede la devolución de los aportes enterados a nombre del interesado con posterioridad al 31 de octubre de 2003 ante esa Mutual.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que la petición del interesado especificada en el punto 1 del citado oficio de concordancias en orden a reclamar la devolución de las cotizaciones integradas en esa Mutual a su nombre desde enero 1995, no resulta procedente, puesto que cuando las efectuó pudo detentar la calidad de trabajador dependiente de la sociedad que constituye con sus dos hermanos, con uno de los cuales tiene la administración y el uso de la razón social en forma conjunta.
Efectivamente a contar del cambio hermenéutico producido por el Oficio 41625, de 31 de octubre de 2003, los socios mayoritarios e igualitarios (que conforme lo dictaminado por la Dirección del Trabajo detentan la calidad de socios mayoritarios) que tienen la administración y el uso de la razón social en forma conjunta, no han podido tener la calidad de trabajadores dependientes de la respectiva sociedad.
Por ello, en este caso, sólo ha procedido la devolución de cotizaciones a partir de noviembre de 2003, para el evento de que se hubieren ingresado a contar de esa fecha.