Dictamen 25371-2005
Una trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión Médica por cuanto le rechazó las licencias médicas , por "Fuera de lugar de trabajo".
Expone que su entidad empleadora se encuentra afiliada a la C.C.A.F. Los Andes, por lo que tramitó las licencias en la COMPIN, pero esa COMPIN le ha señalado que no es competente.
Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro informó, en síntesis, que rechazó las licencias mencionadas, por cuanto la interesada trabaja en Coquimbo y vive en Vallenar, por lo que la COMPIN competente es la de la IV Región.
Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, tratándose de trabajadores dependientes, el Organismo competente para la tramitación de una licencia de naturaleza común, es aquel en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Dicha regla general sólo ha sido modificada en la Región Metropolitana, cuando se trata de empleadores afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en que cada Caja tiene asignada una COMPIN de la región, situación ésta última que habría inducido a error, al enviarse y tramitarse la licencia médica del recurrente en Santiago - COMPIN Central-, en circunstancias que en este caso, debió tramitarse en ese COMPIN, ya que la interesada trabaja en Copiapó.
En consecuencia, procede que esa COMPIN se pronuncie sobre las licencias mencionadas, para lo cual deberá requerir los antecedentes correspondientes, considerando en ello como gestión útil la presentación, por error, de las licencias médicas ante la COMPIN Central.