Dictamen 22655-2005
1.- Por el oficio de antecedentes, esa COMPIN plantea a esta Superintendencia que el empleador del interesado, le ha solicitado que se pronuncie sobre su capacidad residual de trabajo considerando que la correspondiente Comisión Médica de la Superintendencia de A.F.P. lo declaró inválido con un 78% de incapacidad, resolución ejecutoriada el 15 de febrero de 2005.
Señala que consultada su Unidad de Salud Ocupacional, ésta recomendó plantear la situación a esta Superintendencia.
Por ello, solicita la opinión legal de este Organismo de Control y conducta a seguir.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que cabe tener tenerse presente que el inciso primero del artículo 187 de Código del Trabajo establece que no puede exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad, y su inciso segundo agrega que dicha calificación, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.
Lo anterior, se enmarca dentro de las actividades permanentes que en materia de prevención corresponde desarrollar, a los organismos administradores de la Ley N°16.744, esto es, Mutualidades de Empleadores o Instituto de Normalización Previsional en conjunto con los Servicios de Salud.
Por ende, el organismo competente para efectuar la calificación a que se refiere el citado artículo 187 es la entidad previsional a la que se encuentre afiliado el empleador para los efectos de la referida Ley, que sería esa COMPIN en el evento que el empleador esté afiliado al INP.
En consecuencia, procede que el correspondiente organismo administrador de la Ley N°16.744, efectúe un examen ocupacional para calificar si la faena que desea continuar realizando el trabajador es adecuada a sus fuerzas y no compromete su salud o seguridad, habida consideración que se declaró su invalidez con un 78% de incapacidad.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |