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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21535-2005

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Fecha: 10 de mayo de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 131, de 14 de agosto de 2003, del Ministerio de Educación


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que no reconoce como carga familiar a su hijo.

Acompaña copias de certificados para acreditar que su hijo es estudiante del Programa de Nivelación de Estudios Modalidad Flexible para Adultos y se encuentra matriculado en el segundo Nivel de Educación Media Adultos en la Sociedad Educacional que identifica, en el Registro de Libre Entrada de la SECREDUC de la Región Metropolitana.

Requerida al efecto la referida Caja, ha informado que el D.S. N°131, de 2003, del Ministerio de Educación, aprobó un Programa Especial de Nivelación Básica y Media para Adultos sin escolaridad o con escolaridad básica y media incompleta, el cual se ejecuta a través de la aplicación de un plan y programas especiales formales no regulares de estudio.

El artículo 3° letra b) del D.F.L. N°150, de 1981, dispone que son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal técnica o especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educaciones del Estado o reconocidos por éste, requisito que esa Caja estima no se cumple, toda vez que los programas de estudios de Chile Califica no pueden ser considerados como regulares.

Sobre el particular, cabe señalar que el hijo del interesado, nació el 29 de junio de 1985, por lo que a marzo de 2005 es mayor de 18 años de edad y para ser causante de asignación familiar debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el D.F.L. n°150, de 1981.

Entre los requisitos para ser causante de asignación familiar se requiere el cumplimiento del citado artículo 3° letra b) del citado D.F.L. N°150, esto es, seguir cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento;"

Al respecto, el D.S. N°131, de 2003, citado en fuentes, en su artículo 1° modifica el D.S. N°683 de 2000, en su número 1° reemplaza el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente: "El Programa Especial de Nivelación Básica y Media para Adultos se ejecutará a través de la aplicación de un plan y programas flexibles especiales formales no regulares de estudios."

Por tanto, dicho programa de estudio no es regular y por tanto, no cumple con el citado requisito del D.F.L. N°150, por lo que se aprueba lo informado por la referida Caja, rechazándose la reclamación interpuesta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/04/2007Dictamen 21535-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 19.628