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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21215-2005

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Fecha: 09 de mayo de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 44676, de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


La ISAPRE ha solicitado que se califique el carácter (común o laboral) de la "Fractura EDR derecha tipo C-2 AO" que justificó la emisión de las licencias médicas , extendidas en favor de una recurrente.

Señala que se trata de una afiliada de 38 años de edad, quien se desempeña como cajera de un Supermercado.

El día 15 de noviembre de 2004, sufrió un accidente durante su jornada laboral, que esa ISAPRE estima que constituiría un siniestro laboral, ya que se produjo en actividades programadas por la empresa en su aniversario.

Precisa que las actividades que se llevaron a efecto dentro de la jornada laboral y en dependencias destinadas a la carga en el Supermercado.

Agrega que no existía la libertad de optar entre no participar o tener el día libre, por lo que dicha actividad se da en el contexto de la dependencia laboral.

Requerida al efecto esa Asociación, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley N° 16.744 constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, de este modo, para se proceda a calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido "a causa", vale decir, en relación directa, o bien, "con ocasión", esto es, en una relación indirecta, pero indubitable con el trabajo de la víctima.

De la documentación acompañada se desprende que la referida trabajadora se accidentó, dentro de su jornada laboral, en momentos en que participaba en una actividad, que si bien era de carácter recreativa, se insertaba dentro del marco de la celebración del aniversario de la empresa.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5