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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1470-2005

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Fecha: 13 de enero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El padre de un trabajador ha reclamado en contra de la Resolución N°7280, de 7 de septiembre de 2004, de la Mutualidad, por haber calificado su dolencia no cubierta por el Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la Ley N° 16.744.

Expresa que el 7 de septiembre de 2004, se encontraba trabajando en una fábrica de Chocolates y a medio día empezó a sentir dolor de cabeza, el cual perduró hasta después de la colación, continuó trabajando y sintió un profundo y punzante dolor de cabeza, lo cual le produce un momentáneo mareo y posterior caída, golpeándose la cabeza en el suelo.

Requerido el referido Instituto ha informado que el afectado ingresó al Servicio de Urgencia del IST el 7 de septiembre de 2004, refiriendo que ese mismo día, luego de su colación, comenzó con intensa cefalea fronto parietal izquierda, con episodio de lipotimia, sin náuseas ni vómitos y sin antecedentes de haber sufrido algún trauma en su cráneo y cara. Además, el paciente relató que se encontraba muy tenso debido a que se hallaba en período de exámenes en la Universidad.

Al examen acusaba ciclo estable, lúcido, orientado y consciente, algo bradipsíquico, pupilas isocáricas y con reflejos normales, sin evidencia de golpes.

Se le diagnosticó lipotimia y cefalea, ambas en estudio, dejándosele en observación.

Al no haber existido ninguna fuerza exterior anormal, ni antecedente de trauma alguno, que ocasionara el cuadro clínico del trabajador, se determinó trasladarlo al Hospital, con el objeto de continuar su tratamiento, por no corresponder a un accidente del trabajo. Acompaña copia del informe médico, ficha clínica, resolución y solicitud provisoria de atención.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso ha informado que la patología presentada por el trabajador "Lipotimia en estudio, Cefalea en estudio", es de origen común, por cuanto no es posible establecer una relación de causalidad entre ésta y su actividad laboral. En efecto, el cuadro clínico se inició en forma espontánea sin mediar un episodio traumático ni otro mecanismo lesional al cual atribuir la lesión.

En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente, sus artículos 5° y 7°, esta Superintendencia dictamina que la dolencia que afectara al trabajador de que se trata, es de origen común, por lo que se aprueba lo informado por el aludido Instituto, rechazándose por ende, la reclamación interpuesta.

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Ley 16.744Ley 16.744