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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13679-2005

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Fecha: 01 de abril de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por la presentación de antecedentes. Ud. en su calidad de dueño de la empresa, reclamó ante esta Superintendencia en contra de la Resolución N°643, de 18 de noviembre de 2003, de la Mutualidad que fijó la tasa de cotización adicional diferenciada de esa empresa en 2,72%.

Funda su reclamo en que con fecha 8 de agosto de 2003, se disolvió la empresa predecesora a la en cuestión, por lo que no corresponde que se consideren los datos de ella para determinar la tasa de cotización adicional diferenciada de su empresa.

Agrega que al término de la sociedad no se finiquitó a los trabajadores, porque continuaron trabajando con el nuevo empleador

2.- Requerida la aludida Mutual, informó que por carta de 3 de septiembre de 2003 la contadora de su empresa, informó a esa entidad la disolución de la referida persona jurídica, señalando que todos los antecedentes y el personal relacionado con esa sociedad quedarían a bajo la nueva administración.

Agrega que no obstante haberse disuelto la mencionada sociedad, la nueva empresa mantuvo la misma actividad, los mismos trabajadores y las mismas instalaciones, por lo que más que derivar de otra empresa es la misma unidad productiva que ahora opera como empresa persona natural.

Por tal razón, esa Mutual estima que la nueva empresa debe hacerse cargo de la cotización adicional diferenciada fijada para la primitiva empresa.


3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el inciso final del artículo 7°, del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que si la entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía el carácter de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de julio del año del año respectivo, correspondientes a esta última entidad.

En la especie, el análisis de los antecedentes tenidos a la vista consta:
1. Que la empresa inicial, se disolvió el 8 de agosto de 2003;
2. Que con fecha 3 de septiembre de 2003, la empresa recurrente, a través de su contadora informa a la Mutualidad que "todos los antecedentes y el personal relacionado con dicha sociedad quedarán con el nuevo nombre.
3. Que al término de la sociedad no se finiquitó a los trabajadores, porque continuaron trabajando con el nuevo empleador.

De lo expuesto, se infiere que la empresa que funcionaba con la estructura legal de una persona jurídica, siendo una sociedad de responsabilidad limitada, al disolverse se trasformó en una empresa que operó a nombre de una persona natural la que se hizo cargo de todos los antecedentes y el personal.

Por lo tanto, la nueva empresa que funciona como persona natural a su nombre y con su Rut deriva de la anterior que se disolvió. En consecuencia, para determinar su tasa de cotización adicional diferenciada se deben considerar los antecedentes estadísticos de la empresa disuelta correspondientes a los tres períodos anteriores al 1° de julio del año 2003.

En consecuencia, no es posible acoger su reclamación, ya que lo obrado por la Mutual se encuentra ajustado a derecho.