Dictamen 624-2005
1.- ISAPRE interpone ante esta Superintendencia, recurso de jerarquía en contra de Dictamen N° 1943, de 21 de julio de 2004, de esa COMPIN, que acogió el reclamo de doña, autorizando la licencia médica N° 13310020, extendida por 30 días, a contar de 25 de mayo de 2004, con el diagnóstico de "HNP L4-L5 operada recidivante".
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que autorizó la licencia en cuestión, teniendo en consideración el dictamen 005.1215/2003, de la comisión Médica V Región, quien determinó incapacidad de trabajo no configurada y además consideraba su patología en observación y aún con tratamiento médico.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito, en las licencias médicas en comento, por cuanto las alteraciones que presenta la señora, son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo, cuya enfermedad le produce algún grado de incapacidad que se considera definitiva por tanto no procede autorizar licencias por esta causal.
En efecto, la señora, registra reposo continuo al menos desde diciembre del año 2000, por diversas afecciones no obteniendo reintegro laboral a pesar del tiempo transcurrido y tratamientos efectuados. Además, inicia en enero de 2004, el cuarto trámite de invalidez ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de AFP, cuyo dictamen es rechazado con una incapacidad de 10 %, con fecha de ejecutoria 05 de mayo de 2004.
3.- En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución reclamada y proceda al rechazo de la licencia médica individualizada en el punto 1 de este Oficio
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |