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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9244-2004

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Fecha: 11 de marzo de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5216, de 2002; 30436, de 2003, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría de Estado ha remitido a esta Superintendencia para consideración y preparación de oficio respuesta, la presentación que efectuara ante el Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social, el Directorio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en la cual hacen presente su preocupación por los déficit en que incurren mensualmente por la administración de los regímenes de Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía y Subsidio de Incapacidad Laboral.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Superintendencia, consciente del deterioro real de los aportes que ha recibido el sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar para sufragar los costos que le implica la administración de los regímenes de Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía y Subsidio por Incapacidad Laboral, ha propuesto en diversas ocasiones a ese Ministerio proyectos de oficios dirigidos al Sr. Ministro de Hacienda, solicitando modificaciones presupuestarias al programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con el objeto de aumentar los aportes para gastos de administración de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de modo que ellos sean equivalentes a los gastos reales en que incurre el sistema en la administración de los tres regímenes a que se ha hecho referencia.

De igual forma se han propuesto resoluciones conjuntas entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, que modifican las fórmulas de cálculo de los aportes, principalmente para los gastos de administración del régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral, que no tiene limitación presupuestaria y que es el más deficitario. Sin embargo, las proposiciones de este Servicio no han tenido hasta la fecha acogida en el Ministerio de Hacienda y no se ha recibido respuesta alguna.

En definitiva, cualquier modificación tendiente a mejorar la situación que plantea la presentación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar es materia de resolución conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y como es de su conocimiento, el primero ha supeditado el estudio de los aportes para gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar al estudio de una Resolución al problema global de recaudación integrada de cotizaciones.

En términos generales lo anteriormente expuesto se informa a la Caja de Compensación de Asignación Familiar en el proyecto de oficio respuesta solicitado por esa Secretaría.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/11/1988Dictamen 9244-1988Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social