Dictamen 8879-2004
1.- La Sociedad ha reclamado a esta Superintendencia de la clasificación que efectuara ese Instituto de Normalización Previsional, al clasificarla en el código 11.171, que tiene una tasa de cotización por actividad de 1,7 %.
Afirma que le corresponden otros códigos de acuerdo con su Declaración de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, 62535, 62541 y 62522, todos los cuales tienen una tasa de 0 %.
2.- Consultado ese Instituto, ha señalado que la entidad empleadora recurrente, no fue evaluada por registrar menos de dos períodos anuales consecutivos.
Agrega que ninguna de sus planillas de declaración y pago de cotizaciones indica su código de actividad económica, razón por la cual su actividad fue determinada de acuerdo con los antecedentes de su razón social, es decir, "jardín-vivero", asignándole la actividad 11.171 "Flores, plantas de interior y viveros", que tiene asignada una tasa de cotización adicional de 1,7 %.
3.- Sobre la materia reclamada, esta Superintendencia debe señalar a ese Instituto que la entidad empleadora recurrente ha acompañado su declaración de inicio de actividades y en ella se indican códigos de actividad económica diferentes al que ese Instituto ha asignado.
Por tanto, es necesario que ese Instituto revise si ha habido algún cambio en la actividad principal de la entidad empleadora y, en caso negativo, deberá proceder a corregir los códigos de actividad asignados.