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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51454-2004

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Fecha: 31 de diciembre de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: UN PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8746, de 10 de marzo de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no haberle pagado el subsidio de cesantía desde la fecha en que fue despedido de su trabajo, el 31 de marzo de 2004.

Señala que fue trabajador del sector privado y que dicha Caja le reconoce el pago del subsidio de cesantía, pero sólo a contar del 6 de agosto de 2004.

Requerida al efecto, dicha Caja ha informado que con fecha 6 de agosto de 2004, el interesado presentó la solicitud de subsidio de cesantía, por lo que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, del D.F.L. N° 150, de 1981, el subsidio corresponde que se pague desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 46° del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece lo siguiente: "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".

No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha en lo solicita y por los días que restaren del plazo máximo señalado, de 360 días.

Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud condicional.

De lo antes expuesto fluye que, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante, pero el beneficio sólo se paga a contar del día en que se solicita y todavía, siempre que se cumplan con los requisitos habilitantes a que se refiere el texto legal citado.

En la especie se ha podido establecer que el interesado pidió a dicha Caja el beneficio en cuestión, el 6 de agosto de 2004, completando todos los antecedentes el día 18 del mismo mes y año, razón por la cual la referida Caja, procedió a pagar el subsidio de cesantía por mes vencido, según lo dispuesto en el inciso 2° del citado artículo 47, esto es, 30 días después de la fecha de su presentación y luego de haber reunido los requisitos habilitantes para ello.

Por ende, en la especie, la citada Caja ha procedido de acuerdo a la normativa legal vigente y a las instrucciones impartidas sobre la materia por este Organismo, por lo que se rechaza su reclamación.