Dictamen 50389-2004
Ese Instituto a requerido a esta Superintendencia se pronuncie si la Casa Nacional del Niño, en su calidad de Centro de Transito y Distribución y de Observación y Diagnóstico, puede percibir asignación familiar por los menores que permanecen a su cuidado.
Adjunta informe de su Fiscalía que se inclina por la no existencia del derecho al mencionado beneficio, porque la mantención de los niños en el referido establecimiento se hace en calidad de transitoria y porque éstos deberían tener la calidad de huérfanos, abandonados o inválidos
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la letra f) del artículo 2° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contempla entre los beneficiarios de asignación familiar a las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados o de inválidos.
A su vez, la letra f) del artículo 3° del mismo cuerpo legal indica entre los causantes de asignación familiar a los niños huérfanos o abandonados, y los inválidos que estén a cargo de las instituciones precedentemente indicadas.
Por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 2.374, de 2004, del Ministerio de Justicia, que determina los Centros de Tránsito y Distribución y de Observación y Diagnóstico en la Región Metropolitana, señala en su letra a) punto 3., entre las Ofertas Residenciales, a la "Casa Nacional del Niño", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Antonio Varas Nº 360, comuna de Providencia, para niños y niñas con problemas de salud, desde 0 hasta menores de 4 años de edad, con alteraciones fisio-patológicas derivados por los tribunales competentes, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia especializada por su situación de salud y protección.
Los mencionados menores deben presentar: a) problemas de salud con alteraciones fisio-patológicas, b) ser derivados por los tribunales competentes, c) encontrarse en situación de vulneración de derechos y d) tener necesidad de diagnóstico y asistencia especializada por su situación de salud y protección.
Con tales características es posible concluir que dichos menores tienen la calidad de abandonados, ya que son derivados por un tribunal y tienen necesidad de protección, por lo que pueden ser invocados como causantes de asignación familiar por la Casa Nacional del Niño, durante el período transitorio que ésta tenga a su cargo su crianza y mantención.
Según lo informado por la señora Directora Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, mediante el Oficio de antecedentes, la Casa Nacional del Niño es administrada por ese Servicio y tiene a su cargo la crianza y mantención de los menores de que se trata. Por ende, ella tiene la calidad de beneficiaria de asignación familiar conforme a la letra f) del artículo 2° del citado D.F.L N° 150.
En consecuencia, esta Superintendencia dictamina que la Casa Nacional del Niño puede invocar como causantes de asignación familiar a los menores a su cargo.