Dictamen 49227-2004
1.- El Organismo mutual ha expuesto que por Resolución N°2746 de 17 de diciembre de 2003, esa COMPIN le fijó al trabajador un 17,5% de incapacidad, por hipoacusia neurosensorial secundaria a trauma acústico crónico de origen ocupacional.
Señala que dicha Resolución determinó que la incapacidad se generó en 1986, ya que luego de dicha fecha el trabajador no estuvo expuesto a ruido industrial. Sin embargo, no determinó el mes de inicio de la invalidez, información que resulta indispensable para poder calcular el monto del beneficio, así como también para determinar el Organismo Administrador que deba pagar efectivamente el mismo, sin perjuicio de las concurrencias que procedan.
2.- En atención a lo anterior, es menester que esa COMPIN fije la fecha precisa de inicio de la incapacidad del señor Contreras, teniendo en consideración que esta Superintendencia ha determinado (v. gr. Ord. de Concordancias) que en el caso de las hipoacusias, cuando no hay audiometrías coetáneas a la fecha del cese de la exposición al riesgo, se fijará la incapacidad de acuerdo a la historia ocupacional, considerando como fecha de inicio el último día de exposición al riesgo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/10/2009 | Dictamen 49227-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley Nº16744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |