Dictamen 47875-2004
Un trabajador ha reclamado en contra de esa Asociación, por cuanto no calificó como accidente laboral el siniestro que sufrió el día 16 de julio de 2004.
Señala que el día indicado, en razón de un cometido funcionario como Jefe de Finanzas de una Municipalidad tuvo que retirar desde un Banco los dineros correspondientes a las remuneraciones del personal. Luego se dirigió a su domicilio, para buscar las liquidaciones de remuneraciones, donde lo pasaría a buscar un vehículo Municipal que lo llevaría a hacer los pagos.
Expone que a las 10:30 horas, aproximadamente, perpetraron un asalto en su domicilio unos delincuentes quienes le habían hecho un seguimiento, y en el forcejeo resultó herido de un balazo. Los delincuentes fueron alcanzados por Carabineros, quienes recuperaron todo el dinero que le habían robado.
Acompaña los siguientes documentos:
a) Copia de la correspondiente DIAT, que indica como circunstancias del accidente, "Asalto a mano armada de remesas pago de sueldo de funcionarios";
b) Copia del diario El Día, correspondiente al sábado 17 de julio de 2004, que indica: "....un violento asalto que 4 sujetos fuertemente armados perpetraron en el domicilio del encargado de finanzas de la Municipalidad.
La historia comenzó a desarrollarse pasadas las 10:30 horas, cuando los delincuentes acordaron comenzar la violenta operación.
El golpe era consecuencia de una muy planificada acción, según se pudo comprobar más tarde. Habían estudiado meticulosamente los pasos del funcionario y sabían que solía cargar importantes sumas de dinero para el pago de salarios a funcionarios municipales..."; y
c) Copia de "Solicitud Cometido Funcionario" para el día 16/07/2004, para "retiro remesas sueldos personal planta municipal, a contrata y a honorarios correspondientes al mes de julio/2004 y posterior a funcionarios en jornada de...".
Requerida al efecto esa Asociación, remitió el informe correspondiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744 es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Lo anterior significa, según lo señalado reiteradamente por esta Superintendencia, que debe existir una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo, relación que puede ser inmediata o directa, en cuyo caso se tratará de un accidente "a causa" del trabajo, o bien, mediata o indirecta, evento en el que se configura un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo ser la relación indubitable.
En la situación en examen debe tenerse presente que, no obstante que el afectado sufrió la lesión en su domicilio, no es menos cierto que ello ocurrió a raíz del asalto del que fue víctima, en razón de su quehacer laboral como Jefe de Finanzas de la Ilustre Municipalidad.
Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió el debe considerarse como un accidente del trabajo, pues resulta indubitable que fue este el que lo puso en la circunstancia en que ocurrió y, consecuentemente, corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |