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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47671-2004

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Fecha: 02 de diciembre de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.833


Un trabajador reclamó en contra de la C.C.A.F. por trato inapropiado y negativa de devolver certificado de alumno regular de su hijo con estampillas de impuesto o pagarle el valor de ellos.
Agrega que por lo anterior quiso presentar la renuncia a esa Caja, pero le informaron que como trabajador no tiene libertad de optar, ya que quien se afilia es la empresa.

Acompaña fotocopia de certificado de alumno regular sin impuesto válido para asignación familiar.

Requerida la C.C.A.F. informó que la carga familiar por el hijo del recurrente había vencido con fecha 30 de agosto de 2002, por lo que le solicitó un certificado de alumno regular del año 2003, para asignación familiar. Hace presente que esa entidad no exige que el certificado contenga estampillas de impuesto.

Agrega que el trabajador presentó certificado de alumno regular para asignación familiar correspondiente al primer semestre de 2003, emitido por la Universidad, con estampillas por un valor de $3.500.

Señala que, posteriormente por carta de 21 de agosto de 2003, solicitó la devolución de dicho certificado con las estampillas o el costo de ellas, a lo que es Caja le respondió que no era posible devolver el certificado porque debía quedar como documento de respaldo de su carga familiar y que no puede devolverle el costo de las estampillas ya que fue un error de la Universidad cobrarle por el certificado para asignación familiar.

Hace presente, que el recurrente no informó, como consta en su carta antes mencionada, que tenía otro certificado original sin impuestos, para reemplazarlo por el que llevaba impuestos, reemplazo que esa Caja no tiene inconvenientes de efectuar.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los certificados de alumno regular para los efectos de la asignación familiar deben emitirse por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional, conforme a lo establecido en el artículo 25, inciso segundo, del D. S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Atendido que ello es una obligación, dicho certificado debe entregarse en forma gratuita, tal como después lo hizo la Universidad.

Por tanto, fue un error de la mencionada Universidad cobrarle impuestos de estampillas por el primer certificado extendido para los fines de asignación familiar.

Atendido lo informado por la Caja, no hay inconveniente en que el recurrente lleve el original del certificado sin impuestos y lo cambie por el que sí los tiene.

Por último, se le informa que como trabajador no puede renunciar en forma aislada a una C.C.A.F., porque quien se afilia a ella es la entidad empleadora con el acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus trabajadores.