Dictamen 46358-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutualidad, señalando que esa Isapre, se niega a aplicar el procedimiento de reembolso dispuesto por este Organismo para casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que resulta menester dejar en claro que esta Entidad Fiscalizadora ya ha resuelto la situación de que se trata, es decir, la de los reembolsos para casos no regulados por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, señalando (v. gr. Oficios Ord. N°s. 47.841 de 2003 y 43.962 de este año, transcritos a la Mutualidad recurrente) que en estos casos procede que la Isapre reembolse a la Mutual "...la parte del valor de las prestaciones otorgadas que corresponda financiar, conforme al plan de salud de su afiliado, debiendo la Mutualidad cobrar directamente a éste la parte que constituye su copago.".
Por otra parte y en lo que atañe a la suficiencia de los antecedentes con que se solicitan los reembolsos, también se ha señalado que resulta necesario que las respectivas Cartas de Cobranza vayan acompañadas de la documentación médica que permita a la entidad requerida, evaluar su procedencia.
3.- En la especie, no existe constancia que las Cartas de Cobranzas que le envió la Mutualidad a esa Isapre estuvieran respaldadas con la documentación que le permita ponderar caso a caso si se trata de una situación no regulada por el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y la procedencia de las prestaciones cobradas, por lo que corresponde que esa Institución devuelva a la Asociación las referidas Cartas de Cobranza, a fin de que se subsanen sus omisiones.