Dictamen 42952-2004
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando por el alta médica y la atención brindada por la Mutualidad, en relación al accidente del trabajo ocurrido el 26 de junio de 2003, oportunidad en que sufrió una "Fractura expuesta por bala del primer ortejo pie izquierdo".
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y a un examen personal el día 21 de Octubre de 2004, concluyendo que por la lesión sufrida en su pie izquierdo en el mencionado accidente, usted recibió la atención especializada requerida en forma adecuada y oportuna, siendo la evolución que presentó la esperable en este tipo de casos, atendida la gravedad de la lesión inicial. Asimismo, se concluyó que el alta definitiva otorgada el 11 de Mayo de 2004 fue adecuada, por no existir a esa fecha medidas terapéuticas pendientes.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, por considerar adecuada y oportuna la atención brindada, de conformidad a lo dispuesto en Ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en virtud de lo establecido por el artículo 29 del mismo cuerpo legal, la Mutualidad debe hacerse cargo de todo el tratamiento derivado de las lesiones secuelares del accidente laboral en comento, mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |