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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40093-2004

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Fecha: 14 de octubre de 2004

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un ex trabajador de La Empresa, y que no ha logrado obtener que esa Caja de Compensación le pague subsidio de cesantía, ya que le exigen finiquito, lo que no tiene, ya que es de dominio público que la empresa quebró.

Expresa que debido al problema que arrastraba la empresa, demandó judicialmente el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la entidad empleadora, que se resolvió a su favor. Acompaña copia de sentencia.

Solicitado informe, esa Caja ha señalado en síntesis que si bien el recurrente cumple con la normativa vigente en cuanto a tener derecho a subsidio de cesantía, no se le ha podido cursar el beneficio por cuanto la solicitud respectiva no esta refrendado por el empleador, ni por la Inspección del Trabajo, o en su defecto por el Síndico de Quiebras.

Sobre el particular, cabe señalar el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante, y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".

Lo anterior debe interpretarse en armonía con lo dispuesto por el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, en cuanto a que el subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

De las disposiciones citadas, se desprende que el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero debe pagarse desde la fecha de la solicitud, por los días que restaren del plazo máximo señalado, perdiendo el derecho por el lapso que media entre la fecha inicial de la cesantía y la data de la solicitud en que se invoque el beneficio.

En los casos en que exista juicio laboral para calificar la causal de despido, se debe recibir la solicitud de subsidio de cesantía y la documentación que acredite que se reúnen los requisitos para ello, manteniéndolos en forma condicional hasta que quede ejecutoriado el fallo respectivo.

Ejecutoriada la sentencia que declara que la causal de despido ha sido de aquellas ajenas a la voluntad del trabajador y que, por ende, puede acceder al beneficio, el subsidio de cesantía se hace exigible desde que ha quedado ejecutoriada la sentencia que así lo declare, por un plazo máximo de 360 días.

En la especie, conforme a la copia de la sentencia tenida a la vista, el interesado junto a otros trabajadores demandó La Empresa pagó de indemnizaciones por término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (despido indirecto), la que fue acogida mediante sentencia del Cuarto Juzgado laboral de Santiago, de 10 de septiembre de 2003, ejecutoriada el 14 de octubre de 2003.

Al respecto se debe señalar que en caso de terminación del Contrato de Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, corresponde el pago de subsidio de cesantía, previa sentencia judicial que acoja la demanda, ya que esa es la forma de determinar que el termino de l contrato de trabajo es por hecho imputable a la empresa y no al trabajador, en armonía con lo dispuesto por el inciso final del artículo 171 del Código del Trabajo, que dispone que si el Tribunal rechaza el reclamo se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

En la especie, la sentencia quedó ejecutoriada el 14 de octubre de 2003, por lo que el interesado tuvo a contar de esa fecha derecho a subsidio por un plazo máximo de 360 días, en el entendido que se mantenía cesante, siendo dicha sentencia el documento que en este caso reemplaza el finiquito o la certificación de la Inspección del Trabajo,.

Sin embargo, se debe señalar que el subsidio solamente se puede pagar por lo que restaba de 360 días a la fecha de la solicitud el subsidio, gestión que conforme a los documentos tenidos a la vista se realizó el 27 de abril de 2004.

Por ende, esa Caja deberá proceder conforme a las instrucciones precedentemente señaladas.