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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3941-2004

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Fecha: 29 de enero de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744


1.- Mediante la presentación de antecedentes Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando porque el Instituto de Normalización Previsional le otorgó una pensión sustitutiva de vejez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley n° 16.744, sólo a contar de su solicitud y no desde el año 1995, conforme a su derecho a rebaja de edad por trabajos pesados, a lo que agrega que se le estaría instando por parte del citado Instituto a renunciar al beneficio de rebaja ya mencionado.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que se le otorgó una pensión de invalidez parcial conforme al artículo 62 de la Ley n° 16.744, a partir del 15 de junio de 1984. Posteriormente, por Resolución n° 390582, de 30 de julio de 2001, se le otorgó una pensión sustitutiva de vejez de acuerdo con artículo 53 de la Ley n° 16.744, aplicando la rebaja de edad por trabajos pesados, cumpliendo el requisito al 31 de julio de 1995, pero pagándose las mensualidades, sólo a contar del mes de mayo de 2001, conforme a los plazos de prescripción establecidos por la Ley n°19.260.

No obstante lo anterior, el citado Instituto señala que en julio de 2003 tomó conocimiento de que a Ud. se le habría otorgado a contar de marzo de 1998 una pensión de invalidez total requiriéndose una nueva resolución para el otorgamiento de la pensión sustitutiva de vejez. A lo anterior se suma que se le sugirió -efectivamente- desistirse de la rebaja de edad por trabajos pesados, ya que el monto de la pensión sustitutiva de vejez resultaba ser inferior a la que percibiría considerando la de invalidez absoluta otorgada en su oportunidad, situación que Ud. aceptó regularizándose finalmente su situación el 19 de diciembre de 2003, al dejarse sin efecto la primitiva resolución que le concedió pensión sustitutiva de vejez con fecha inicial al mes de julio de 1995, reemplazándose por una de vejez a contar de julio de 2003.

Conforme a lo anteriormente señalado, su situación se encuentra actualmente afinada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/11/1978Dictamen 3941-1978Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) Ley N° 16.464; D.L. N° 869, de 1975; D. N° 72, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.260Ley 19.260
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53
Artículo 62Ley 16.744, artículo 62