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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38564-2004

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Fecha: 01 de octubre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 8344; 13234; 37150, de 2003; 15427, de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La Isapre ha remitido a esta Superintendencia copia de la Carta de Antecedentes, mediante la cual esa Institución le comunica a la Mutualidad que al trabajador aludido se le realizó peritaje psiquiátrico el 03/04/2004, según el cual se determinó que padece una enfermedad profesional, por lo que le solicita a la Mutualidad mencionada que proceda "...a la devolución de los subsidios así como de las prestaciones otorgadas.".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de los términos de la copia de la Carta referida, aparece que en ella no se solicita la intervención de esta Entidad, sino que se requiere a esa Mutualidad el reembolso de valores por prestaciones que, a su juicio, deben ser solventadas por el seguro social que contempla la Ley N°16.744.

Al respecto, debe señalarse que esta Entidad ha instruido (v. gr. Oficios Ord. N°s. 8.344 y 13.234 de 2003), para que en casos como los de que se trata u otros análogos, primero se efectúen los procedimientos de cobranza que corresponda frente a las entidades respectivas y que solo en el caso que éstas no se allanen a su pago, aceptando el origen común o laboral de la patología, se recurra a este Organismo.

3.- Por lo expuesto, procede que esa Mutual resuelva a la brevedad acerca de la procedencia del requerimiento que la Isapre le ha formulado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Fiscalizados

Mutuales

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MutualesDictámenes SUSESO