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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36382-2004

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Fecha: 14 de septiembre de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑORES CONFEDERACIÓN MINERA DE CHILE

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N°s 8002; 27280, de 2003; 18706; 32819, de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Esa Confederación ha recurrido a esta Superintendencia, aludiendo a la situación del trabajador.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el caso del trabajador ya había sido planteado a esta Entidad por otra persona y en base a ello, se emitió recientemente el Oficio Ord. N° 32.819, de 23/08/2004, es decir, de data casi coincidente con la de la presentación de esa Confederación.

En dicho pronunciamiento (fotocopia del cual se adjunta al presente Oficio), se instruye a la COMPIN del Servicio de Salud Coquimbo, a fin de que "...evalúe, sin mayor dilación, el grado de incapacidad permanente que presenta el interesado, a fin de que puedan otorgársele los beneficios a que haya lugar de acuerdo a la Ley N° 16.744 y se ponga término a la solución de continuidad que no permite el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

3.- Por tanto y de acuerdo con lo señalado, esta Superintendencia debe reiterar en esta oportunidad lo señalado en el referido Oficio Ord. N° 32.819.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744