Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.744
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien reclama porque no se ha constituido la pensión de invalidez total por el 70% de incapacidad que le fijó la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 (COMERE), según Resolución N° 6/20984, de 29/10/2003.
Según aparece de fotocopia que se acompaña de la citada Resolución, por su intermedio se resolvió una reclamación de esa Mutual en contra de la Resolución N° 406, de 19/02/2003, de la COMPIN.
Esa Mutual, por su parte, ha recurrido a esta Entidad, apelando del porcentaje de invalidez asignado, ya que, a su juicio, dicho porcentaje sólo alcanza al 25%.
Esa Institución acompaña radiografías.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que el 70% de incapacidad fijado por la COMPIN y confirmado por la COMERE Es correcto.
El criterio anterior se fundamenta en que el trabajador presenta Hipoacusia y Silicosis en rangos compatibles con los porcentajes asignados para cada patología en la Resolución apelada.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede confirmar el porcentaje de invalidez de 70%, asignado al interesado, razón por la cual esa Mutualidad debe proceder a la brevedad a constituirle la pensión a que tiene derecho.