Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Mutualidad, por haberle otorgado el alta por las secuelas de un accidente ocurrido el 9 de enero de 2003.
Requerido al efecto, el Mutualidad informó que Ud. sufrió un accidente del trabajo " caída de altura", el 12 de enero de 2003, diagnosticándosele Tec cerrado, síndrome post contusional, contusión H.T.D. y contusión de rodilla derecha, otorgándosele la totalidad de las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
Expresa que encontrándose en tratamiento de rehabilitación no concurrió a control del 27 de enero de 2003, determinándose su alta disciplinaria.
El día 30 de enero e 2003, Ud. se presentó y fue reingresado a tratamiento, y habiendo manifestado problemas para asistir a las sesiones kinésicas, se indicó su hospitalización a contar del 6 de febrero de 2003, con el objeto de optimizar su recuperación, a lo que se negó, por lo que fue dado de alta disciplinaria ese mismo día.
Finalmente, señala que Ud. concurrió el 10 de febrero de 2003 e informó que estaba trabajando desde el 7 de febrero de 2003.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 16.744, si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento prescrito o impidiere o dificultare su curación, podrá suspenderse el pago del subsidio.
En la especie, precisamente, conforme a los antecedentes antes referidos, se ha dado la circunstancia que indica la norma legal antes citada para proceder a la suspensión del pago del subsidio, como es que no siguió el tratamiento prescrito por el Mutualidad.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que lo actuado a su respecto por el Mutualidad se ajusta a la normativa vigente sobre la materia